REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Trece (13) de Octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: VP01-R-2006-001520.-
PARTE DEMANDANTE MANUEL JOSÉ SANDREA VERA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.845.422, domiciliado en Ciudad Ojeda, en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCOS CHANDLER GHENT y otros, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 2.217.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVICIOS OJEDA C.A. (SERVIOJEDA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28/02/1979, bajo el Nro. 35, Tomo 4-A.-
DEFENSOR AD-LITEM DE
LA PARTE DEMANDADA: JOANDERS JOSÉ HERNANDEZ VELASQUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 56.872 .
PARTE RECURRENTE
EN APELACIÓN: PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVICIOS OJEDA C.A. (SERVIOJEDA).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se abrió la sesión presidida por la Juez DRA. YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con la asistencia del Secretario JUAN DIEGO PAREDES y el Alguacil JESÚS SALAZAR. Constituido el Juzgado en la Salón de Audiencias No.2, de la Coordinación Judicial del Trabajo del Estado Zulia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), hora acordada a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera publica y contradictoria, en relación con el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha: 16 de marzo de 2006 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, en el procedimiento que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, que sigue el ciudadano MANUEL SANDREA, en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIO OJEDA C.A. (SERVIOJEDA C.A.). Se dio apertura al acto y se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante Sociedad Mercantil SERVICIO OJEDA C.A. (SERVIOJEDA C.A.) ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se deberá establecer la consecuencia jurídica establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (Subrayado y negrillas nuestra).-
Así pues, es de observarse que en presente caso la parte demandante ciudadano MANUEL SANDREA a través de su apoderado judicial ciudadano MARCOS CHANDLER MATOS, en horas de despacho del día de hoy, se adherio al presente Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada Sociedad Mercantil SERVICIO OJEDA C.A. (SERVIOJEDA C.A.), en consecuencia al mismo se le aplica la consecuencia jurídica establecida en el artículo 304 del Código de procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente:
“La parte que se adhiere a la apelación de la contraria no podrá continuar el recurso si la que hubiere apelado desistiere de él, aunque la adhesión haya tenido por objeto un punto diferente del de la apelación o aun opuesto a éste”.
En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.
En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia del recurrente del recurso de apelación ejercido y al verificar que el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación fijada para el día de hoy trece (13) de Octubre de 2006, este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.
DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada contra la sentencia de fecha: 16 de marzo de 2006 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas.
2) SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3) QUEDA FIRME la sentencia apelada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.
Dada, firmada y sellada en Maracaibo en su fecha.
Abg. YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ
LA JUEZ SUPERIOR
Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS.
EL SECRETARIO.
En la misma fecha, siendo las 03:33 p.m., se dictó y publicó el fallo que antecede.
Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS.
EL SECRETARIO
YSF/jdpb/jltg.-
Asunto: VP01-R-2006-001520.-
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