REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




En su Nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Admisión de Recurso Contencioso

Se inició el presente juicio en virtud del Recurso Contencioso Tributario con solicitud de Suspensión de Efectos interpuesto en fecha 24 de abril de 2006 por el ciudadano ALEJANDRO PEROZO SILVA, portador de la cédula de identidad No. 5.845.858 inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.331 con representante de la sociedad mercantil TECNOLOGIA INDUSTRIAL VENEZOLANA, C.A constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 13 de agosto de 2.004, bajo el No. 31, Tomo 40-A, CONTRA el acto administrativo contenido en la Resolución No. IMT-411-2006, de fecha 03 de marzo de 2.006 emanada del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT), adscrito a la Alcaldía del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, en virtud de la cual se determinó impuestos sobre actividades económicas por la cantidad de Bs. 17.978.199,63. En razón de lo cual, siendo la oportunidad legal a que se contrae el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, pasa el Tribunal a decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, en los siguientes términos:
Antecedentes
Indica la recurrente que en fecha 27 abril de 2005, mediante escrito se dirigió al Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT), adscrito a la Alcaldía del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, a los efectos de solicitar la exención del impuesto municipal causado en los trimestres: cuarto de 2004 y primero de 2005, dicha solicitud es declarada con lugar por el referido organismo otorgándole el beneficio de la exención según Resolución No. IMT-0936-2005 de fecha 13 de mayo de 2005, en virtud de la lo cual la misma se encuentra exenta del pago del tributo causado en los trimestres cuarto de 2004 y primero de 2005.
Manifiesta, que al carecer la providencia administrativa de fundamento legal, (cobro de impuesto declarado exento) se hace de ilegal ejecución, ya que la pretensión de cobro del impuesto causado en el primer trimestre del año 2005, igualmente, en el Acta de Intervención Fiscal No. IMT-0046-2006-1F (Sin Reparo) indica que se deja constancia auténtica de la correcta tributaria respecto de los tributos pretendidos y de los períodos fiscalizados.
Interpuesto el recurso, practicadas las notificaciones ordenadas por este Tribunal y, vencido el lapso tipificado en el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal hoy artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, así como vencido el lapso previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, pasa este Tribunal a resolver conforme lo siguiente:
De la admisibilidad de la acción
Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

No obstante no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Orgánico Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual este órgano pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, no consta en actas la fecha de interposición del Recurso Jerárquico, y tampoco consta en actas el respectivo expediente administrativo solicitado a la Administración Tributaria en fecha 24 de abril de 2006.
Sin embargo, visto que la Administración Tributaria no se ha hecho parte en el presente Recurso, ni ha remitido el expediente administrativo; a fin de garantizar el derecho a la defensa por parte de la recurrente, dejando a salvo la apreciación en la definitiva y no habiendo sido objetada la tempestividad del presente Recurso, este Tribunal considera que fue interpuesto TEMPESTIVAMENTE y así se declara.

2. Cualidad o interés del recurrente:
La actora recurre contra Resolución No. IMT-411-2006 de fecha 03 de marzo diciembre de 2006, emanada de la Intendencia Municipal Tributaria del Servicio Autónomo Municipal de Administración (SAMAT) adscrito a la Alcaldía del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual se ordena la suspensión de la Licencia y el Cierre Temporal por tres (03) días continuos del establecimiento comercial donde ejerce sus actividades comerciales la recurrente, lo cual no exime a la misma del pago de los tributos adeudados, gastos de cobranza, honorarios profesionales y de los intereses moratorios y recargos a que hubiese lugar, ascienden a la cantidad de TREINTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 39.647.980,38), por concepto de de Impuesto de Industria y Comercio período impositivo año 2005, la cual fue notificada en fecha 20 de febrero de 2006 a la ciudadana Maria Rodríguez, portadora de la Cédula de Identidad No. V-9.145.845, en su carácter de Asistente Administrativo de la referida sociedad mercantil.

Conforme el artículo 242 del Código Tributario, los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, mediante la interposición del Recurso Jerárquico, y conforme el numeral 3º del artículo 259 del Código Orgánico Tributario, procede el Recurso Contencioso Tributario contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho, por lo cual la contribuyente. tiene cualidad o interés para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito, el abogado ALEJANDRO PEROZO SILVA, portador de la cédula de identidad No. 5.845.858 inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.331, manifiesta que actúa como representante legal designado por la Junta Directiva de la sociedad mercantil “TECNOLOGIA INDUSTRIAL VENEZOLANA C.A.”, y al efecto consigna copia certificada de Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas de la referida sociedad mercantil, registrada en fecha 19 de mayo de 2005, por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia bajo el No. 31, Tomo 40A,
En consecuencia, no habiendo sido impugnada la representación que ostenta dicho abogado, este Tribunal estima que el Representante Legal de la actora ALEJANDRO PEROZO SILVA tiene legitimidad suficiente para representar judicialmente a la recurrente, y así se declara.
4. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente “TECNOLOGIA INDUSTRIAL VENEZOLANA C.A.”, en contra de la Resolución No. IMT-411-2006 de fecha 03 de marzo de 2.006 emanada del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT), adscrito a la Alcaldía del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia.
No hay condenatoria en costas en razón del carácter de esta decisión.
Publíquese. Regístrese y Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria,

Yusmila Rodríguez Romero

En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. ______- 2006.-
La Secretaria,

Yusmila Rodríguez Romero.

RLB/elainy.-