REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Homologación
Exp. No. 525-05
El día 29 de marzo de dos mil seis (2006), proveniente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se le da entrada a expediente contentivo de Recurso Contencioso Tributario (Subsidiario) interpuesto ante dicha Gerencia, por la ciudadana Maria Teresa Coletta Blendowski , mayor de edad, portadora de la cédula de identidad V-9.786.407, actuando en su carácter de Directora de la contribuyente “ROTGO, C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No.30824703-0,el Recurso Jerárquico fue interpuesto por la contribuyente contra la Resoluciones Nos. RZ-DF-N4045001119, RZ-DF-N4045001120, 4045001665, 4045001666, 40450011667, 40450011668 y 4045001669. Dicho recurso Jerárquico fue decidido por el Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) mediante resolución No. GRTIRZ-DJT-CRJ-EB-2005-1284 de fecha 07 de noviembre y en contra dicha resolución se entiende interpuesto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario.
En la misma fecha se ordenó la notificación de la recurrente, a los fines previstos en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, así como la notificación de la Procuradora General de la República, Contralor General de la República y Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con competencia en lo Contencioso Administrativo, Tributario y Agrario.
El 17 de octubre de 2006 el Alguacil de este Tribunal consigna la Boleta de Notificación dirigida a la contribuyente recibida firmada y sellada en la sede de la contribuyente por la ciudadana Fiorella Mascovic, quien se identificó con la cedula de identidad 14.416.661 como secretaria de la empresa.
El día 03 de de noviembre de 2006, la ciudadana Michelle C. Azuaje Pírela, titular de la cedula de identidad No.16.918.917 con el carácter de Apoderada Judicial de la Contribuyente C.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.401, presenta diligencia mediante la cual desiste del Recurso Contencioso Tributario incoado por resultar inoficioso el mismo y consigna copias fotostáticas de las planillas de liquidación No. RZ-DF-N4045001119, RZ-DF-N4045001120, 4045001665, 4045001666, 40450011667, 40450011668 y 4045001669, canceladas.
Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:
De la Competencia
El presente Recurso Contencioso Tributario (Subsidiario) se interpone contra un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Administración Tributaria Nacional con sede en el Estado Zulia. La contribuyente se encuentra domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 262, 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Consideraciones para Decidir
1. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Vista la norma adjetiva, pasa este Tribunal a analizar si están cumplidos los extremos del artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
2. La ciudadana Michelle C. Aguaje Pírela, en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil “ROTGO C.A.”, mediante diligencia manifestó que: “Desisto del presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, por cuanto cancele las obligaciones Tributarias, y acompaño en este acto copia fotostáticas de las planillas de liquidación Nos. RZ-DF-N4045001119, RZ-DF-N4045001120, 4045001665, 4045001666, 40450011667, 40450011668 y 4045001669.
Observa el Tribunal, que el desistimiento del Recurso Contencioso Tributario fue efectuado por la ciudadana Michelle C. Azuaje, con el carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil “ROTGO C.A.”, carácter con el que interpuso el Recurso Jerárquico con Recurso Contencioso Tributario Subsidiario.
Visto que la persona que representa a la compañía, ha manifestado su voluntad de desistir del presente Recurso Contencioso Tributario y visto que el presente desistimiento no versa sobre materias en las cuales no pueda darse esta figura, se da por consumado el mismo y queda en consecuencia confirmada la Resolución recurrida. No hay condenatoria en costas en razón de haberse producido el desistimiento in limine litis. Así se decide.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:
1.- HOMOLOGA y da por consumado el desistimiento del presente recurso, formulado por la ciudadana Michelle C. Azuaje Pírela titular la de Identidad No.16.918.917, en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil “ROTGO, C.A.”, y le da el carácter de COSA JUZGADA al expresado desistimiento.
2.- Notifíquese de esta resolución a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y a la Administración Tributaria por órgano del Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
3.- No hay condenatoria en costas en virtud de haberse producido el desistimiento in limine litis.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años: 196° y 147°.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria,
Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo bajo el No. ________-2006.
La Secretaria,
Yusmila Rodríguez Romero
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