REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Admisión de Pruebas

Visto el anterior escrito de Promoción de Pruebas, constante de tres (03) folios útiles y sus anexos, presentado en fecha 21 de noviembre de 2006, por el abogado ALEJANDRO PEROZO SILVA, titular de la cédula de identidad No. 5.845.858 en representación de la sociedad mercantil “TECNOLOGIA INDUSTRIAL VENEZOLANA, C.A”, la cual interpuso Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución Culminatoria de Sumario N° IMT-411-2006 de fecha 13 de marzo de 2006 emanada del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT), adscrito a la Alcaldía del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, no habiendo habido oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma: En relación al escrito de promoción presentado por la recurrente a reserva de su apreciación en la definitiva SE ADMITEN todas las pruebas documentales a que se contraen los numerales desde el primero al sexto del presente escrito.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de noviembre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria,

Yusmila Rodríguez




Resolución No. ______________
RLB/elainy.-