REPÚBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA



JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


En fecha 13 de junio de 2005 se le dio entrada recibió Recurso Contencioso Tributario , interpuesto por la ciudadana DALIS TERESA CALVO DE CHIRINOS titular de la Cédula de identidad actuando en su propio nombre, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el No. V-20302782-2, asistido por la abogada Leydi Diana Ocando, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.134.
El Recurso fue intentado el 10 de marzo de 2005 contra la Resolución No. RZ-DF-0340 de fecha 10 de noviembre de 2004, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del (SENIAT). El expediente administrativo fue remitido por el Gerente Regional de Tributos Internos a este Tribunal mediante oficio No. RZ-DJT-CCJ-2005-00599 de fecha 27 de mayo de 2005, a fin de que este Juzgado conozca del Recurso Contencioso Tributario que intentara la contribuyente.
En el auto de entrada este Tribunal ordenó notificar de su recepción a la recurrente. Igualmente se ordenó la notificación de la Procuradora General, del Contralor General y del Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público con Competencia en lo Contencioso Administrativo Tributario y Agrario.
El 03 de agosto de 2005 el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación y expuso: “Consignó en este acto, Boleta de notificación que fue librada a la recurrente DALIS TERESA CALVO DE CHIRINOS, Expediente 374-05, por cuanto en el dia martes veintiséis (26) de los corrientes me traslade hasta la sede de la recurrente ubicada en la Av. 2 sector Milagro Norte Mercado Guajiro local 11-12 , y estando en el sitio solicite a la ciudadana Dalis Teresa Calvo de Chirinos y fui recibido por el ciudadano Evaristo Chirinos quien se identifico con la cedula de identidad 18.650.572.. ”
Vista la exposición que antecede y que la notificación no pudo ser realizada en la persona de Dalis Teresa Calvo de Chirinos, pasa el Tribunal a resolver la situación haciendo previamente las siguientes consideraciones:



Competencia

El presente recurso se interpone contra un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Administración Tributaria Nacional con sede en el Estado Zulia. Así mismo, la recurrente está domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, conforme desprende de actas. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil y 262 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal se declara competente para el conocimiento de la presente causa.

Consideraciones para Decidir

1.- La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado la posibilidad de que los Tribunales Contenciosos puedan admitir temporalmente el recurso del cual se trate, con el fin de resolver aspectos que se le planteen al inicio del proceso, (Sentencia No. 01636 del 30-09-2004, caso PANADERIA Y PASTELERIA SIERRA NEVADA C.A). Aplicando dicho criterio al caso de autos, el Tribunal considera necesario decidir sobre la admisión temporal del presente Recurso Contencioso Tributario. En razón de lo expuesto, y sin entrar en este momento a analizar las causales previstas en el articulo 266 del Código Orgánico Tributario; y por cuanto la acción deducida en principio no es contraria a la ley, a la moral o las buenas costumbres, conforme al articulo 341 de Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, ADMITE TEMPORALMENTE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana “DALIS TERESA CALVO DE CHIRINOS.” Así resuelve.

2. Dispone el artículo 264 del Código Tributario:

“Se entenderá que el recurrente está a derecho desde el momento en que interpuso el recurso. En los casos de interposición subsidiaria de este, o en la forma prevista en el aparte único del artículo 262 de este Código, el Tribunal de oficio deberá notificar al recurrente en su domicilio o en el lugar donde ejerza su industria o comercio. En caso que no haya sido posible la notificación del recurrente, el tribunal dejará constancia de ello en el expediente, y fijará un cartel en la puerta del tribunal, dándose un término de diez (10) días de despacho, vencidos los cuales se entenderá que el recurrente esta a derecho.” (Negrillas del Tribunal).

En el presente caso, el Tribunal observa que la Boleta donde se notifica a la contribuyente de la recepción del presente recurso, no pudo ser entregada a la recurrente por el Alguacil de este Juzgado; en razón de lo cual y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 264 in fine del Código Tributario en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente este Despacho acuerda librar un cartel que se fijará a las puertas del Tribunal y en el domicilio fiscal de la contribuyente, a fin de informarle que se le concede un plazo para su comparecencia de diez días de despacho contados a partir de que haya constancia en actas de la última de las fijaciones aquí ordenadas, vencido el cual se entenderá que la recurrente está a derecho y continuará el presente proceso, teniendo la recurrente el deber de impulsar el mismo. Líbrense Carteles.
Regístrese. Déjese copia de esta Resolución. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año 2006. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria

Yusmila Rodríguez Romero.

En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución interlocutoria, N° ; y se libró cartel de Notificación dirigido a la recurrente
La Secretaria

Yusmila Rodríguez Romero






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CARTEL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 30 de noviembre de 2006
196° y 147°

HACE SABER:

A la ciudadana “DALIS TERESA CALVO DE CHIRINOS .”, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.302.782 y domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por usted en fecha 13 de junio de 2005 ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana d el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) contra la Resolución No. RZ-DF-0340 ambas de fecha 10 de noviembre de 2004, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria .Se le advierte que transcurridos diez (10) días de despacho a partir de la constancia de fijación de este cartel, se entenderá que está a derecho y continuará la prosecución del presente proceso. Este cartel se fijará a las puertas del Tribunal y en el domicilio Fiscal de la contribuyente. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario y artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria

Yusmila Rodríguez Romero

Exp. N° 374-05
RLB/an