REPÚBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA




JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente No. 181-04

En fecha 07 de junio de 2004 este Tribunal le dio entrada a Recurso Contencioso Tributario subsidiario, interpuesto por el ciudadano GIUSSEPE ARUTA titular de la Cédula de identidad No. 7.863.183, actuando en representación de la Sociedad Mercantil CARPINTERIA Y MUEBLERIA OJEDA S.R.L., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el No. J-07006442-0; asistido por el abogado José Uribe, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.38.298.
El Recurso fue intentado el 17 de marzo de 1997 contra la Resolución No.GRTIRZ-DF-0359 de fecha 05 de junio de 1996 y GRTIRZ-DF-1022 de fecha 11 de julio de 1996 y las planillas de liquidación emitidas con base a las mismas, emanada de la de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). El expediente administrativo fue remitido por el Gerente Regional de Tributos Internos a este Tribunal mediante oficio No. RZ-DJT-CCJ-2005-00568 de fecha 26 de mayo de 2004, a fin de que este Juzgado conozca del Recurso Contencioso Tributario subsidiario que intentara la contribuyente.
En el auto de entrada este Tribunal ordenó notificar de su recepción a la recurrente. Igualmente se ordenó la notificación de la Procuradora General, del Contralor General y del Fiscal General de la Republica.
Para la práctica de la notificación de la contribuyente se comisionó al Juzgado de Municipio Lagunillas del estado Zulia. El 05 de mayo agosto de 2005 se recibieron las resultas de la comisión conferida al Juzgado de Municipio donde se observa que el alguacil de dicho Juzgado consigna la Boleta de Notificación expuso: “Consignó en este acto, la Boleta de notificación del ciudadano Contribuyente Carpintería y Mueblería Ojeda S.R.L. y la recibió el ciudadano Salvatore Framilio C.I. 617.700 quien es el nuevo propietario…”
Vista la resultas de la comisión que antecede y que la notificación no pudo ser realizada en la persona del ciudadano Giussepe Aruta, pasa el Tribunal a resolver la situación haciendo previamente las siguientes consideraciones:



Competencia

El presente recurso se interpone contra un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Administración Tributaria Nacional con sede en el Estado Zulia. Así mismo, la recurrente está domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, conforme desprende de actas. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil y 262 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal se declara competente para el conocimiento de la presente causa.

Consideraciones para Decidir

1.- La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado la posibilidad de que los Tribunales Contenciosos puedan admitir temporalmente el recurso del cual se trate, con el fin de resolver aspectos que se le planteen al inicio del proceso, (Sentencia No. 01636 del 30-09-2004, caso PANADERIA Y PASTELERIA SIERRA NEVADA C.A). Aplicando dicho criterio al caso de autos, el Tribunal considera necesario decidir sobre la admisión temporal del presente Recurso Contencioso Tributario. En razón de lo expuesto, y sin entrar en este momento a analizar las causales previstas en el articulo 266 del Código Orgánico Tributario; y por cuanto la acción deducida en principio no es contraria a la ley, a la moral o las buenas costumbres, conforme al articulo 341 de Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, ADMITE TEMPORALMENTE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “CARPINTERIA Y MUEBLERIA OJEDA, S.R.L.” Así resuelve.

2. Dispone el artículo 264 del Código Tributario:

“Se entenderá que el recurrente está a derecho desde el momento en que interpuso el recurso. En los casos de interposición subsidiaria de este, o en la forma prevista en el aparte único del artículo 262 de este Código, el Tribunal de oficio deberá notificar al recurrente en su domicilio o en el lugar donde ejerza su industria o comercio. En caso que no haya sido posible la notificación del recurrente, el tribunal dejará constancia de ello en el expediente, y fijará un cartel en la puerta del tribunal, dándose un término de diez (10) días de despacho, vencidos los cuales se entenderá que el recurrente esta a derecho.” (Negrillas del Tribunal).

En el presente caso, el Tribunal observa que la Boleta donde se notifica a la contribuyente de la recepción del presente recurso, no pudo ser entregada a la recurrente por el Alguacil del Juzgado del Municipio; en razón de lo cual y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 264 in fine del Código Tributario en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente este Despacho acuerda librar un cartel que se fijará a las puertas del Tribunal y en el domicilio fiscal de la contribuyente, a fin de informarle que se le concede un plazo para su comparecencia de diez días de despacho contados a partir de que haya constancia en actas de la última de las fijaciones aquí ordenadas, vencido el cual se entenderá que la recurrente está a derecho y continuará el presente proceso, teniendo la recurrente el deber de impulsar el mismo. Líbrense Carteles.
Regístrese. Déjese copia de esta Resolución. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año 2006. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria

Yusmila Rodríguez Romero.

En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución interlocutoria, N° ; y se libró cartel de Notificación dirigido a la recurrente
La Secretaria

Yusmila Rodríguez Romero






















CARTEL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 28 de noviembre de 2006
196° y 147°

HACE SABER:

A la Contribuyente “CARPINTERIA Y MUEBLERIA OJEDA S.R.L.”, en la persona de su Representante Giussepe Aruta titular de la Cédula de Identidad No.V-7.863.865 y domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia sociedad inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el No. J-07006442-0 que este Tribunal en fecha 07 de junio de 2004, le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario Subsidiario interpuesto por usted en fecha 17 de marzo de 1997 ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Adua nera y Tributaria (SENIAT) contra la Resolución No. GRTIRZ-DF-0359 Y GRTIRZ-DF-1022 de fecha 11 de junio de 1996 la primera y 11 de julio de 1996 la ultima, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria .Se le advierte que transcurridos diez (10) días de despacho a partir de la constancia de fijación de este cartel, se entenderá que está a derecho y continuará la prosecución del presente proceso. Este cartel se fijará a las puertas del Tribunal y en el domicilio Fiscal de la contribuyente. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario y artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria

Yusmila Rodríguez Romero

Exp. N° 181-04
RLB/an