REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Homologación
Exp. No. 433-05


El día 18 de octubre de dos mil cinco (2005), proveniente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se le da entrada a expediente contentivo de Recurso Contencioso Tributario (Subsidiario) interpuesto ante dicha Gerencia, por la ciudadana Maria Arias González , mayor de edad, portadora de la cédula de identidad V-5.852.759, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “GENELI JOYAS, C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No.30031281-8,el Recurso Jerárquico fue interpuesto por la contribuyente contra la Resoluciones Nos. RZ-DF-N4045001068, 4045001069, 4045001070, 4045001071, 4045001072 y 4045001073. Dicho recurso Jerárquico fue decidido por el Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) mediante resolución No. RZ-DJT-CRJ-PGP-2005-00318 de fecha 18 de marzo de 2005 y en contra dicha resolución se entiende interpuesto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario.


En la misma fecha se ordenó la notificación de la recurrente, a los fines previstos en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, así como la notificación de la Procuradora General de la República, Contralor General de la República y Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con competencia en lo Contencioso Administrativo, Tributario y Agrario.

El día 01 de de noviembre de 2006, el ciudadano OSCAR ALFREDO HUESPE, titular de la cedula de identidad No.12.956.569 con el carácter de Presidente de GENELI JOYAS C.A., asistido por el ciudadano Andrés Eloy Briceño inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.416, presenta diligencia mediante la cual desiste del Recurso Contencioso Tributario incoado y consigna copias fotostáticas de las planillas de liquidación No. 001068, 001069, 001070, 001071, 001072 y 001073, canceladas.

Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:


De la Competencia


El presente Recurso Contencioso Tributario (Subsidiario) se interpone contra un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Administración Tributaria Nacional con sede en el Estado Zulia. La contribuyente se encuentra domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 262, 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

Consideraciones para Decidir


1. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Vista la norma adjetiva, pasa este Tribunal a analizar si están cumplidos los extremos del artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

2. El ciudadano OSCAR ALFREDO HUESPE, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil “GENELI JOYAS C.A.”, mediante diligencia manifestó que: “Desisto del presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, por cuanto cancele las obligaciones Tributarias, y acompaño en este acto copia fotostáticas de las planillas de liquidación No.001068, 001069, 001070, 001071, 001072 y 001073 por cuanto cancele (sic)


Observa el Tribunal, que el desistimiento del Recurso Contencioso Tributario fue efectuado por el ciudadano OSCAR ALFREDO HUESPE, con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil “GENELI JOYAS C.A.”, carácter con el que interpuso el Recurso Jerárquico con Recurso Contencioso Tributario Subsidiario.


Visto que la persona que representa a la compañía, ha manifestado su voluntad de desistir del presente Recurso Contencioso Tributario y visto que el presente desistimiento no versa sobre materias en las cuales no pueda darse esta figura, se da por consumado el mismo y queda en consecuencia confirmada la Resolución recurrida. No hay condenatoria en costas en razón de haberse producido el desistimiento in limine litis. Así se decide.

Dispositivo

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:


1.- HOMOLOGA y da por consumado el desistimiento del presente recurso, formulado por el ciudadano OSCAR ALFREDO HUESPE titular la de Identidad No.12.956.569, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil “GENELI JOYAS, C.A.”, y le da el carácter de COSA JUZGADA al expresado desistimiento.

2.- Notifíquese de esta resolución a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y a la Administración Tributaria por órgano del Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).


3.- No hay condenatoria en costas en virtud de haberse producido el desistimiento in limine litis.


Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada. Líbrense oficios. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años: 196° y 147°.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria,

Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo bajo el No. ________-2006.
La Secretaria,

Yusmila Rodríguez Romero
RLB/an