REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Decreto de Medida
Vista la solicitud de medidas contenida en la demanda por Cobro de Créditos Fiscales de fecha 04 de octubre de 2006, incoada mediante la vía del Juicio Ejecutivo por la abogada Yenny Paz, portadora de la cédula de identidad No. 13.003.916, asistida por el abogado LEONER ENRIQUE CHACIN FLORES (Inpreabogado No. 25.172), actuando la expresada abogada en su carácter de Síndica (sic) Procurador Municipal del MUNICIPIO JESUS ENRIQUE LOSSADA DEL ESTADO ZULIA, contra el CONSORCIO PETROBRAS ENERGÍA WILLIAMS, constituido ante la Notaría Pública Vigésima Quinta de Caracas, en fecha 01 de septiembre de 1997, bajo el No. 48, Tomo 51 y en fecha 29 de agosto de 1997, bajo el No. 42, Tomo 51 de los libros llevados por dicha Notaría, siendo su última modificación asentada por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 01 de noviembre de 2004, bajo el No. 31 Tomo 81, identificada con el Registro de Información Fiscal No. J-30499365-0; y vista la aclaratoria de fecha 23 de noviembre de 2006 en donde la referida Síndico Procuradora Municipal solicita se decrete MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO en contra del expresado Consorcio, el Tribunal para resolver observa:
1. En su libelo de demanda, la representación Municipal solicita el decreto de las siguientes medidas preventivas:
a) Medida de Embargo sobre cualquier cantidad de dinero que en cualquier institución financiera pudiese tener depositada la empresa demandada o que le pudiese corresponder al CONSORCIO PETROBRAS ENERGÍA WILLIAMS, así como cualquier tipo de valuación dineraria o cuentas por cobrar que le corresponda a la citada empresa demandada con ocasión a la ejecución de los extintos convenios operativos que suscribió con Petróleos de Venezuela, S.A. hasta cubrir la suma demandada, así como también a cualquier valuación, pago, asignación, plusvalía y ganancia dineraria que le corresponda a la empresa demandada en caso que haya sucrito con la República Bolivariana de Venezuela, la constitución de empresas mixtas.
b) Medida innominada de notificar al Ministerio de Energía y Petróleo y a Petróleos de Venezuela, S.A. –o a cualquiera de sus filiales- a los efectos que realice las retenciones de las valuaciones correspondientes.
La representación municipal alega como fundamento de las medidas, la presunción del derecho reclamado que se deriva de la Planilla de Liquidación No. DHM-007-06-PL, por un monto de DOS MIL OCHOCIENTOS NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.809.757.324,oo) y la correspondiente Resolución No. DHM-005-06-R que le sirve de fundamento al título ejecutivo antes referido, ambas de fecha 01 de marzo de 2006, donde se cumplieron con las formalidades legales y dictada por funcionarios competentes de la administración tributaria, donde se refleja la existencia del derecho cuya protección cautelar reclama. Asimismo plantea la representante fiscal que existe riesgo para la percepción de los créditos fiscales por las actuaciones que en desmedro de los derechos del sujeto activo haya (sic) realizado el sujeto pasivo.
Señala la abogada actora, que la contribuyente en la actualidad se encuentra sin respaldo patrimonial suficiente que garantice de alguna forma el cobro actual o a futuro de las acreencias a favor del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia; debido a que es un hecho la eliminación de los convenios operativos donde obtenía sus ganancias, lo cual trae como consecuencia una situación de insuficiencia patrimonial para garantizar la deuda tributaria. Acompaña a este efecto, información de internet (El Universal.com).
Añade la accionante que la solicitud de notificar al Ministerio de Energía y Petróleo y a Petróleos de Venezuela S.A., obedece a que el CONSORCIO PETROBRAS ENERGÍA WILLIAMS suscribió convenios corporativos con empresas del Estado Venezolano, los cuales actualmente se encuentran derogados.
2. En fecha 10 de noviembre de 2006, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la intimación del expresado Consorcio para que pague la suma de Bs. 2.809.757.324,oo a que ascienden los tributos reclamados más los intereses moratorios que se causen desde la exigibilidad de la obligación hasta el pago más las costas procesales que el Tribunal estimó en Bs. 280.975.732,40.
3. Posteriormente, en fecha 23 de noviembre de 2006 la abogada Jenny Paz, en representación del Municipio; aclara que la medida solicitada no es de embargo preventivo sino embargo ejecutivo conforme el artículo 291 del Código Orgánico Tributario.
3. El artículo 291 del Código Orgánico Tributario establece que, demandada la ejecución del crédito fiscal, “el representante del Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución, más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas”.
El Tribunal observa que aún cuando el artículo 291 anteriormente citado, no exige la constatación del fumus boni iuris y del periculum in mora, estos son presupuestos generales de toda medida cautelar, aplicando analógicamente lo previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. En razón de lo cual, sin entrar a adelantar opinión sobre el fondo del asunto, el Tribunal aprecia como indicios de la presunción del derecho reclamado, las Declaraciones Juradas de Ventas Brutas, Ingresos, Operaciones y Avisos Comerciales de la contribuyente de fechas 07-03-2005 y 24-02-2006, la Planilla de Liquidación No. DHM-007-06-PL de fecha 01-03-2006 emanada del Jefe de la División de Hacienda Municipal del Municipio Jesús Enrique Losada, a nombre de CONSORCIO PETROBRAS ENERGIA WILLIAMS período 01-01-2005 al 31-12-2005; la Resolución No. DHM-06-025 del 27-03-2006 emanada del Jefe de la División de Hacienda del expresado Municipio en donde se declara sin lugar el Recurso de Reconsideración Administrativo (sic) interpuesto por la recurrente; y la Resolución No. DA-01-06 de fecha 04-05-2006, la cual declara sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por CONSORCIO PETROBAS ENERGIA – WILLIAMS. Igualmente aprecia como indicio del periculum in mora, la publicación de fecha 02 de octubre de 2006 que corre en actas, relativa a la migración de los 32 convenios operativos que existían al modelo de empresa mixta consagrado en la Ley Orgánica de Hidrocarburos.
Por lo expuesto y por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos que exige el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre cualquier cantidad de dinero que en cualquier institución financiera pudiera tener depositada la contribuyente CONSORCIO PETROBRAS ENERGÍA-WILLIAMS, anteriormente identificada, así como sobre las valuaciones dinerarias o cuentas por cobrar que le correspondan con Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), hasta cubrir la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.809.757.324,oo) a que ascienden los tributos demandados.
Se acuerda igualmente oficiar al Presidente de PETROLEOS DE VENEZUELA S. A. (PDVSA), informándoles de esta medida.
Para la práctica de la medida decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que por distribución corresponda; facultándosele para en caso de ser necesario, nombrar perito y depositario; comunicándole que las cantidades que resulten embargadas a consecuencia de esta medida deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal, a los fines de la apertura de la cuenta correspondiente. Igualmente se le informará que en la ejecución de la medida deberán respetarse los derechos de terceros, debiendo observarse el contenido de los artículos 11 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional en concordancia con los artículos 136 de la Constitución, 124 y 292 del Código Orgánico Tributario. Se ordena librar despacho y oficio. Líbrese igualmente oficio al Presidente de Petróleos de Venezuela S. A., informándole de esta medida.
Ábrase pieza aparte para la sustanciación de la medida, encabezándose con copia certificada de la demanda, de la aclaratoria a la medida y de esta decisión. Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria
Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. ________-2006.La Secretaria
Yusmila Rodríguez Romero
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