REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Expediente No 507-06 y 519-06
(Acumulados)
Admisión Recurso Contencioso

Se inició el presente juicio en virtud de Recurso Contencioso Tributario suscrito por los abogados OSWALDO ANZOLA, ELVIRA DUPOUY, JUAN CARLOS FERMÍN, MARÍA VIRGINIA ANZOLA, MARIA GABRIELA MALDONADO y RAFAEL ENRIQUE TOBIA, portadores de las cédulas de identidad Nos. 3.149.326, 5.532.569, 8.323.810, 11.227.697, 12.721.094 y 15.504.270, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 5.237, 21.057, 28.535, 65.183, 75.076 y 107.553 respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la contribuyente BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad de comercio constituida ante el Registro de Comercio llevado por Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el día 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el No. 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 03 de diciembre de 1996 bajo el No. 56, tomo 337-A, , contra las Resoluciones Nos. 1526, 1527, 1528, 1529, 1530, 1532, 1567, 1568, 1569, 1570, 1571, 1572 y 1585, las primeras seis de fecha 14/12/2005, de fecha 20/12/2005 las seis siguientes y la última de fecha 21/12/2005, todas emanadas de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En fecha 20-02-2006 se le dio entrada asignándosele el número de expediente 507-06; y el 09-03-2006 se librarn los recuados de notificación cuyas resultas fueron agregadas el 16-03-2006 (alcalde y Contralor Municipal) y 15/05/2006 (Síndico Procurador Municipal).
Ahora bien, en fecha 19-06-2006, la abogada EDITH URDANETA de LAMEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 5451, diligencia planteando que por cuanto su representada BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, ejerció Recurso Contencioso Tributario contra Resolución emanada de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que se sustancia bajo el expediente No. 519-06, pide se acumule el procedimiento contenido en el expediente 519-29 al presente expediente, a fin de que una misma sentencia abarque y solucione ambos recursos. El 06-07-2006 la expresada abogada consignó poder especial otorgado a ella y a la abogada DALIA URDANETA DE CARDOZO.
En fecha 03-11-2006 se acumuló efectivamente la causa 519-06 al presente expediente 507-06. En cuanto al expediente 519-06, el Tribunal observa que el mismo se inició ante este Tribunal en fecha 28 de marzo de 2006, mediante escrito suscrito por los abogados DALIA URDANETA DE CARDOZO, OSWALDO ANZOLA, EDITH URDANETA DE LAMEDA, ELVIRA DUPOUY, JUAN CARLOS FERMÍN, MARÍA VIRGINIA ANZOLA, MARIA GABRIELA MALDONADO, RAFAEL ENRIQUE TOBIA y HECTOR ALEJANDRO PEÑA, quienes en nombre de BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL interpusieron Recurso Contencioso Tributario en contra de Resolución No. 1531 de fecha 14/12/2005, emanada del Alcalde del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha 24-04-2006 la abogada EDITH URDANETA de LAMEDA solicitó la acumulación de la causa 519-06 al expediente Recurso Contencioso Tributario seguido bajo el No. 507-06.
En fecha 07 de agosto de 2006, este Tribunal mediante resolución No. 167-2006 ordenó la acumulación del expediente 519-06 al expediente 507-06, acordando la suspensión de ambos procesos hasta el momento en que quedase firme la expresada decisión; momento en el cual el Tribunal ejecutaría la acumulación allí acordada y se pronunciaría sobre la admisión de ambos recursos, para que ambos procesos prosiguiesen en forma conjunta hasta su terminación
Seguidamente, se libraron las correspondientes notificaciones; cuyas resultas fueron agregadas a actas en fecha 13/10/06 (Alcalde, Síndico Procurador Municipal y Contralor Municipal).
En fecha 14 de noviembre de 2006 se recibieron los antecedentes administrativos de las Resoluciones impugnadas en ambos Recursos Contencioso Tributarios, omitiendo la remisión del expediente que sustanció la Resolución No. 1572 emanada del Alcalde del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Cumplidos cono han sido los lapsos procesales para apelar de la decisión de acumulación y transcurridos los lapsos para que el Fisco Municipal se opusiera a la admisión de ambos Recursos, sin que haya habido apelación ni oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal pasa a decidir sobre la admisibilidad de ambos Recursos en los siguientes términos:
Consideraciones para decidir
1. Antecedentes.
De los recaudos acompañados a las actas se observa que la contribuyente ejerció Recursos Jerárquicos en contra de las Resoluciones Nos. IMT-1125-2005, IMT-1119-2005, IMT-1121-2005, IMT-1115-2005, IMT-1126-2005, IMT-1118-2005, IMT-1114-2005, IMT-1124-2005, IMT-1116-2005, IMT-1117-2005, IMT-1112-2005, IMT-1122-2005, IMT-1113-2005 y IMT-1120-2005 todas emanadas de la Intendencia del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT), que fueron declarados SIN LUGAR respectivamente por las resoluciones 1526, 1527, 1528, 1529, 1530, 1532, 1567, 1568, 1569, 1570, 1571, 1572, 1585 y 1531 emanadas de la Alcaldía de Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia ratificaron las Actas de Intervención Fiscal Nos. IMT-323-2004-IF, IMT-333-2004-IF, IMT-330-2004-IF, IMT-331-2004-IF, IMT-326-2004-IF, IMT-321-2004-IF, IMT-322-2004-IF, IMT-320-2004-IF, IMT-325-2004-IF, IMT-329-2004-IF, IMT-324-2004-IF, IMT-331-2004-IF IMT-329-2004-IF y IMT-327-2004-IF respectivamente. En razón de dicha decisión, la contribuyente ejerce Recurso Contencioso Tributario que impugna las Resoluciones 1526, 1527, 1528, 1529, 1530, 1532, 1567, 1568, 1569, 1570, 1571, 1572 y 1585; y luego un segundo Recurso Contencioso Tributario que ataca la Resolución No. 1531.
2. De la admisibilidad de la acción.

Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

En virtud de no existir oposición a la admisión de uno u otro del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
3. Tempestividad de los recursos:
El Tribunal observa que tanto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto inicialmente (Exp. 507-06), como el que cursó bajo el No. 519-06 han sido interpuestos en el lapso previsto en el artículo 261 del Código Tributario de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación de los actos que se impugnan.

La notificación de las Resoluciones 1526, 1527, 1528, 1529, 1530, 1532, 1567, 1568, 1569, 1570, 1571, 1572 y 1585 emanadas de la Alcaldía de Maracaibo del Estado Zulia se efectuó en la persona de la ciudadana CARMEN LUISA BORGES VEGAS, portadora de la cédula de identidad No. 6.560.505, en su carácter de apoderada la recurrente en fecha 18 de enero de 2006, según se observa de actas; y desde dicha fecha (18/01/2006) hasta el momento de la interposición del Recurso Contencioso Tributario contra dichas resoluciones (20/02/2006), transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 261 del Código Tributario concede para interponerlo contados por días en que este Tribunal dio despacho: 19, 20, 23, 24, 27, 30 y 31 de enero de 2006; 02, 03, 06, 07, 08, 09, 10, 13, 14, 15, 16, 17, y 20 de febrero de 2006, por lo cual el recurso a que el expediente No. 507-06 fue interpuesto en el vigésimo día del lapso para intentarlo.

En cuanto a la notificación de la Resolución 1531, la efectuó la Administración Municipal en la persona de la ciudadana CARMEN LUISA BORGES VEGAS, portadora de la cédula de identidad No. 6.560.505, en su carácter de apoderada la recurrente en fecha 23 de febrero de 2006, según se observa de actas; y desde dicha fecha (23/02/2006) hasta el momento de la interposición del Recurso Contencioso Tributario contra dichas resoluciones (23/02/2006) a que refiere el expediente No. 519-06, transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 261 del Código Tributario concede para interponerlo contados por días en que este Tribunal dio despacho: 24 de febrero de 2006; 01, 02, 06, 07, 08, 09, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 22, 23, 24, 27 y 28 de marzo de 2006 por lo cual el recurso fue interpuesto en el décimo noveno día del lapso para intentarlo.

Por lo expuesto, los recursos aquí acumulados fueron interpuestos TEMPESTIVAMENTE y así se declara.

4. Cualidad o interés del recurrente:

En el presente Recurso Contencioso Tributario acumulado la contribuyente recurre contra las Providencias, emanadas del Alcalde del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual se declaran sin lugar los Recursos Jerárquicos interpuestos por BANCO PROVINCIAL, BANCO UNIVERSAL, en materia de impuestos municipales.

Conforme al numeral 3º del artículo 259 del Código Orgánico Tributario, procede el Recurso Contencioso Tributario contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares, por lo cual la recurrente tiene cualidad o interés para interponer el presente recurso y así se declara.

Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:

El Recurso Contencioso Tributario interpuesto contra las Resoluciones Nos. 1526, 1527, 1528, 1529, 1530, 1532, 1567, 1568, 1569, 1570, 1571, 1572 y 1585 emanadas de la Alcaldía de Maracaibo del Estado Zulia, los abogados OSWALDO ANZOLA, ELVIRA DUPUY, JUAN CARLOS FERMÍN, MARÍA VIRGINIA ANZOLA, MARIA GABRIELA MALDONADO y RAFAEL ENRIQUE TOBIA, actuaron como apoderados judiciales de la contribuyente BANCO PROVINCIAL, BANCO UNIVERSAL, y al efecto consignaron copia certificada de Documento Poder autenticado ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha seis (6) de abril de 2005, bajo el No. 80, Tomo 61, otorgado por el ciudadano RENÉ TORO CISNEROS, en su carácter de Representante Judicial de la expresada contribuyente. En el Documento Poder se observa, la facultad que se le otorga a los expresados apoderados para “…actuando conjunta o separadamente cualesquiera de ellos asuman la defensa de los derechos e intereses del BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, en todos los trámites, gestiones, procedimiento administrativos y/o jurisdiccionales de naturaleza tributaria a que pueda dar lugar la aplicación del Código Orgánico Tributario y las Leyes Tributarias especiales del país, incluyendo normas referentes a tributos municipales. En ejercicio de este mandato los nombrados apoderados tendrán a titulo enunciativo y no limitativo las facultades siguientes …(omissis)… III) Interponer Recurso Jerárquico y/o Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo o contra cualquier otro acto dictado por la Administración Tributaria relacionado con algún reparo fiscal en contra del BANCO PROVINCIAL, BANCO UNIVERSAL y seguir e impulsar el proceso hasta su conclusión…”(Destacado del Poder).

En cuanto al Recurso Contencioso Tributario interpuesto contra la Resolución No. 1531 emanada de la Alcaldía de Maracaibo del Estado Zulia, suscrito por los abogados DALIA URDANETA DE CARDOZO, EDITH URDANETA DE LAMEDA, OSWALDO ANZOLA, ELVIRA DUPUY, JUAN CARLOS FERMÍN, MARÍA VIRGINIA ANZOLA, MARIA GABRIELA MALDONADO, RAFAEL ENRIQUE TOBIA y HECTOR ALEJANDRO PEÑA, actuaron como apoderados judiciales de la contribuyente BANCO PROVINCIAL, BANCO UNIVERSAL, y al efecto consignaron originales de Documentos Poderes autenticados ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotados bajo los Nos. 38 y 39 respectivamente del Tomo 36, ambos en fecha 17/03/2006, otorgados por el ciudadano RENÉ TORO CISNEROS, en su carácter de Representante Judicial de la expresada contribuyente. En el Poder conferido a las primeras dos abogadas se observa, la facultad que se les otorga para que “…actuando conjunta o separadamente cualesquiera de ellos asuman la defensa de los derechos e intereses del BANCO PROVICIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, ante los Tribunales de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, contra los reparos municipales formulados por el Alcalde del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante las siguientes Resoluciones…1526… 1527… 1528… 1529… 1530… 1532… 1567… 1568… 1569… 1570… 1571… 1572… 1585… 1531 …(omissis)… En ejercicio del presente poder las apoderadas aquí designadas quedan facultadas para asumir la defensa de los derechos e intereses del Banco Provincial S.A. Banco Universal en contra de las mencionadas Resoluciones, con facultad especial para: Interponer los Recursos Jerárquico y/o Recursos Contencioso Tributario contra las citadas Resoluciones y seguir e impulsar los procesos correspondientes hasta su conclusión definitiva.” (Destacado del Poder).

Por otra parte, en el Poder conferido a los abogados OSWALDO ANZOLA, ELVIRA DUPUY, JUAN CARLOS FERMÍN, MARÍA VIRGINIA ANZOLA, MARIA GABRIELA MALDONADO, RAFAEL ENRIQUE TOBIA y HECTOR ALEJANDRO PEÑA, se observa la facultad que se les otorga para que “…actuando conjunta o separadamente cualesquiera de ellos asuman la defensa de los derechos e intereses del BANCO PROVICIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, en todos los trámites, gestiones, procedimiento administrativos y/o jurisdiccionales de naturaleza tributaria a que pueda dar lugar la aplicación del Código Orgánico Tributario y las Leyes Tributarias especiales del país, incluyendo normas referentes a tributos municipales. En ejercicio de este mandato los nombrados apoderados tendrán a titulo enunciativo y no limitativo las facultades siguientes …(omissis)… III) Interponer Recurso Jerárquico y/o Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo o contra cualquier otro acto dictado por la Administración Tributaria relacionado con algún reparo fiscal en contra del BANCO PROVINCIAL, BANCO UNIVERSAL y seguir e impulsar el proceso hasta su conclusión…”. (Destacado del Poder)

En consecuencia, este Tribunal estima suficiente el poder con que el que actúan los abogados antes identificados, y así se declara.

En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción; que como se ha señalado, y se debe considerar una sola acción interpuesta. Así se declara.

Finalmente, el Tribunal observa que la Administración Tributaria al momento de remitir a este Despacho los antecedentes administrativos correspondientes omitió la remisión del expediente administrativo que sustanció la Resolución No. 1572 emanada del Alcalde del Municipio Maracaibo, por lo cual se acuerda requerirlo nuevamente mediante oficio al Municipio Maracaibo; y se amplía dicho requerimiento, ordenándose oficiar en el mismo sentido al Intendente del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT). Se les conceden cinco (5) días para que cumplan con dicho requerimiento.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley en el expediente No. 507-05 resuelve:
1. Se ADMITEN los Recursos Contencioso Tributario interpuestos por BANCO PROVICIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL en fechas 20/02/2006 y 28/03/2006, acumulados por decisión de este Tribunal de fecha 07/08/06, en contra de las Resoluciones Nos. 1526, 1527, 1528, 1529, 1530, 1531, 1532, 1567, 1568, 1569, 1570, 1571, 1572 y 1585 las primeras siete de fecha 14/12/2005, de fecha 20/12/2005 las seis siguientes y la última de fecha 21/12/2005, todas emanadas de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

No hay condena en costas en razón de la naturaleza de la decisión.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria

Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. 216-2006. La Secretaria,