REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente No. 320-05
Pieza de Estimación e Intimación de Honorarios



1. En fecha 02 de noviembre del presente año, se recibió escrito presentado por la abogada DAVIANA CALDERON SALAZAR, portadora de la cédula de identidad No. 11.949.304 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.520, asistida por el abogado JESUS UZCATEGUI RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.088, actuando en nombre propio, contentivo de renuncia al poder que le fuera conferido por la sociedad mercantil “LANCHAS ZULIANAS, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, así como estimación e intimación de honorarios profesionales en contra de dicha empresa. Explica que dichos honorarios derivan de la representación judicial por las actuaciones que constan en las actas que conforman el expediente 320-05 referente al Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) intentado por la República Bolivariana de Venezuela en contra de la precitada empresa.
Señala la abogada DAVIANA CALDERÓN SALAZAR, anteriormente identificada, que de conformidad con el ordinal 2° del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, renuncia formal, y expresamente al poder conferido por la prenombrada contribuyente; y así mismo, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, reclama de la expresada empresa los honorarios profesionales que le corresponden.
La mencionada abogada expresa que la estimación la realiza tomando en cuenta la importancia del asunto y su cuantía, igualmente por otros parámetros legales señalados en la Ley de Abogados; por lo que estima los mismos en un total de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 434.500.000,oo).
2. En cuanto a la solicitud de intimación de honorarios profesionales planteada por la Abogada DAVIANA CALDERON, el Tribunal observa que conforme el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil “en cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir el pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados”.

Y, el artículo 22 de la Ley de Abogados establece:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”.

Cabe señalar que el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil de 1916 a que se refiere el artículo 22 de la Ley de Abogados, corresponde al artículo 607 del Código procesal vigente y en el mismo se estipula el procedimiento a seguir cuando alguna necesidad del procedimiento así lo exige.
En cuanto a la renuncia del poder conferido a la abogada DAVIANA CALDERON, el artículo 165 ordinal 2 del Código de Procedimiento Civil señala:
“La representación de los apoderados sustitutos cesa:
…omisis…
2. Por la renuncia del apoderado o la del sustituto; pero la renuncia no producirá efecto respecto de las demás partes, sino desde que se haga constar en el expediente la notificación de ella al poderdante”.
3. De conformidad con las disposiciones anteriormente citadas, este Tribunal en primer lugar ADMITE la estimación de honorarios profesionales propuesta por la abogada DAVIANA CALDERON SALAZAR y en consecuencia, decreta la INTIMACIÓN de sociedad mercantil LANCHAS ZULIANAS, C.A., inscrita originalmente bajo la denominación de LANCHAS ZULIANAS S.R.L. ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de agosto de 1967 bajo el No. 81 Libro 61 Tomo I, páginas 379-383, cuya denominación cambió a la actual conforme Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 15 de enero de 1980, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 07 de febrero de 1980 bajo el No. 53 Tomo 1-A; en la persona de cualesquiera de sus Directores Principales ciudadanos ELIAS BAEZ, DUBAL LEONARDO BAEZ JORDAN y DENSY RAMON BAEZ VERGEL, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad Nos. 1.826.534, 1.829.270 y 4.019.936 respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; para que comparezca ante este Tribunal a los diez (10) días de despacho siguientes luego de que conste en actas su intimación, más dos (02) días que se le concede por término de distancia, a fin de que exponga lo que bien crea sobre la presente intimación.
En cuanto a la solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, la misma se resolverá en resolución por separado.
Asimismo, de conformidad con el ordinal 2°, del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a la contribuyente “LANCHAS ZULIANAS, C.A.”, de la renuncia formal de la abogada DAVIANA CALDERON SALAZAR, anteriormente identificada, al poder conferido por la prenombrada contribuyente.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Líbrense recaudos de intimación y Boleta de notificación de la renuncia al poder. Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista.
La Secretaria,

Yusmila Rodríguez Romero

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se dictó y publicó la anterior resolución bajo el No. 215- 2006, correspondiente al Expediente No. 320-05.
La Secretaria,

Yusmila Rodríguez Romero





RLB/mtdlr.-

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 07 de diciembre de 2006

196° - 147°

Exp. No. 320-05.

En la incidencia de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales surgida en el Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la República Bolivariana de Venezuela contra la sociedad mercantil Lanchas Zulianas, C.A., este Tribunal en fecha 17 de noviembre del presente año, resolvió:

“…ADMITE la estimación de honorarios profesionales propuesta por la abogada DAVIANA CALDERON SALAZAR y en consecuencia, decreta la INTIMACIÓN de la sociedad mercantil LANCHAS ZULIANAS, C.A., inscrita originalmente bajo la denominación de LANCHAS ZULIANAS S.R.L. ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de agosto de 1967 bajo el No. 81 Libro 61 Tomo I, páginas 379-383, cuya denominación cambió a la actual conforme Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 15 de enero de 1980, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 07 de febrero de 1980 bajo el No. 53 Tomo 1-A; en la persona de cualesquiera de sus Directores Principales ciudadanos ELIAS BAEZ, DUBAL LEONARDO BAEZ JORDAN y DENSY RAMON BAEZ VERGEL, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad Nos. 1.826.534, 1.829.270 y 4.019.936 respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; para que comparezca ante este Tribunal a los diez (10) días de despacho siguientes luego de que conste en actas su intimación, más dos (02) días que se le concede por término de distancia, a fin de que exponga lo que bien crea sobre la presente intimación”.

Ahora bien, este Tribunal procede a ampliar la orden de intimación en los siguientes términos:
“Se ADMITE la estimación de honorarios profesionales propuesta por la abogada DAVIANA CALDERON SALAZAR y en consecuencia, decreta la INTIMACIÓN de la sociedad mercantil LANCHAS ZULIANAS, C.A., inscrita originalmente bajo la denominación de LANCHAS ZULIANAS, S.R.L., ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de agosto de 1967 bajo el No. 81 Libro 61 Tomo I, páginas 379-383, cuya denominación cambió a la actual conforme Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 15 de enero de 1980, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 07 de febrero de 1980 bajo el No. 53 Tomo 1-A; en la persona de cualesquiera de sus Directores Principales ciudadanos ELIAS BAEZ, DUBAL LEONARDO BAEZ JORDAN y DENSY RAMON BAEZ VERGEL, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad Nos. 1.826.534, 1.829.270 y 4.019.936 respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; para que comparezca ante este Tribunal a los diez (10) días de despacho siguientes luego de que conste en actas su intimación, más dos (02) días que se le concede por término de distancia, para que pague la cantidad de Bs. 434.500.000,00 que por honorarios profesionales ha estimado la abogada Daviana Calderón Salazar, acredite el pago, impugne el derecho a cobrar o ejerza el derecho de retasa que le confiere la Ley, advirtiéndole además, que de no realizar estas actividades, quedará firme presente decreto de intimación de honorarios y se procederá a la ejecución del mismo”.
Téngase la presente resolución como complementaria de la decisión N° 215-2006 de fecha 17 de noviembre de 2006 e incorpórese a las notificaciones que en dicha decisión se ordenó. Déjese copia de la presente resolución. Líbrese boleta de Intimación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista.
El Secretario Temporal,

Abog. Manuel Ángel Molina.





RLB/mtdlr.-