REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Veintiuno de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º

Visto el Desistimiento presentado en fecha 14-11-2006, por la ciudadana MAGALIS CAROLINA RODRIGUEZ BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.305.038, debidamente asistida por la Abg. MAYBERTH JIMÉNEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 9.426.372 e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 48.779. Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Y así se decide.-
La JUEZ

Dra. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-

LA SECRETARIA

Abg. BENILDE AGUILLÓN

ESV/BA/yi.-
ASUNTO: OP02-S-2006-000133