REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2006-000254
Parte Actora: Nilber Solano
Apoderados De La Parte Actora: Teofrank Rojas
Parte Demandada: New Age Holding, C.A., Marisle.Com, C.A. E Investering Propiedades, C.A.
Apoderados De La Parte Demandada: Blanca González Nava y Kamil Salmen Halabi.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy veintidós (22) de Noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000254, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen, por la parte Demandante, el Abogado Teofrank Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.243, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano NILBER SOLANO, titular de la cédula de identidad número 6.319.491, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Pampatar, en fecha 26-06-06, anotado bajo el número 32, tomo 57 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, y por la parte demandada, MARISLE.COM, C.A. e INVESTERING PROPIEDADES, C.A., el Abogado Kamil Salmen Halabi, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.346, en su carácter de Apoderado Judicial según se evidencia de Poderes debidamente autenticados por ante la Notaria Pública de Pampatar, en fecha 22-06-06 y 26-06-06, anotado bajo los números 59 y 36, tomos 58 y 62, respectivamente, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
La Sociedad Mercantil MARISLE.COM, C.A., y la parte actora reconocen la relación laboral que es apartir del mes de abril del año 2002 hasta el mes de abril del año 2006, e igualmente reconocen que los conceptos de las vacaciones y utilidades fueron cancelados en su debida oportunidad, la parte demandada ofrece cancelar al ciudadano, Nilber Solano, a los fines de dar por terminado el procedimiento la cantidad: QUINCE MILLONES BOLÍVARES CON 00/100 CTMOS. (Bs. 15.000.000), por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, en este acto cancela la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.000.000,00), mediante cheque N° 42277580 del Banco Banesco y la cantidad restante de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 5.000.000,00). Cancelados el día 23-11-2006, El apoderado del Trabajador acepta conforme sin tener más nada que reclamar a las empresas demandadas.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia la devolución de los escritos de pruebas y sus respectivos anexos. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRIGUEZ
ES/YR/mcs