REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Dieciséis (16) de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ASUNTO: OP02-S-2006-000058
Parte Actora: Carlos Luis Malave
Apoderadas Abogadas Miriam Josefina Chacon y Juana Isabel Chacon
Parte Demandada: Hotelera Sol, C.A.
Apoderados Parte demandada Abogados Mariano Adrián Bufanda y Félix G. Rodríguez T
Motivo: Calificación de Despido.
En el día de hoy 16 de noviembre del año dos mil seis (2006), siendo la una y treinta de la tarde (01:30. p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-S-2006-00058, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogado BENILDE AGUILLÓN. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano CARLOS MALAVE, titular de la cédula de identidad Nº 12.271.669, representado por la Abogada MIRIAM JOSEFINA CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 43.972, según se evidencia poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar de la Jurisdicción del Estado Nueva Esparta, de fecha 20-10-2006, anotado bajo el Nº 65, Tomo 167 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte demandada HOTELERA SOL, C.A., representada por el Abg. FELIX G. RODRIGUEZ T., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 9.357, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Publica Primera de Porlamar, de fecha 01-11-2000, anotado bajo los Nro. 91, Tomo 76 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Las partes discutidos los puntos controvertidos han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada empresa HOTELERA SOL, C.A., persiste en el despido y la parte demandante desiste de la presente acción, quedando entendido que la empresa pagará por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales la cantidad de VEINTISITE MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTIUN BOLIVARES CON 51/100 CTMS (Bs. 27.136.121,51) que incluye antigüedad, art. 108. L.O.T, Intereses, Preaviso, art. 125, Indemnización (art. 125), Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional vencido, Utilidades fraccionadas) y salarios caídos; dicha cantidad será cancelada, una parte en este mismo acto mediante Cheque a nombre del reclamante, girado contra el Banco Mercantil, Agencia 4 de Mayo, de la Ciudad de Porlamar, N° 60857299, por la cantidad de (Bs. 18.136.121,51), y la suma restante la cual es por la cantidad de NUVE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 9.000.000,00) será pagada por la parte demandada el día 15 de Diciembre del año 2.006.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
EL JUEZ
Abg. EUCLIDES SALAZAR MATA
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. BENILDE AGUILLÓN
ESM/BEAR/yvs
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