REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2006-000404
PARTE ACTORA: Veira Alejandra Peña
ASISTIDA POR: No Compareció
PARTE DEMANDADA: Corporación Bosque Azul, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Francisco Verde y Mariana Díaz
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy, 13 de Noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2006-000404, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria abogado BENILDE AGUILLON, anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal. Encontrándose presentes los Abogados Francisco Verde y Mariana Díaz, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 53.746 Y 87.506, respectivamente; según se evidencia de poder de fecha 08-11-2006, anotado bajo el N° 04, Tomo 102, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, en representación de la empresa demandada Corporación Bosque Azul, C.A. En este sentido, el tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ,
Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA SECRETARIA,
Abg. BENILDE AGUILLON
ES/BA/mcs
|