REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos (02) de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° De Expediente: OP02-L-2006-000122
Parte Actora: Franz Itterman Bello
Apoderados De La Parte Actora: Ricardo Vargas Núñez
Parte Demandada: Inversiones Pueblamar (Hotel Margarita Hilton & Suites)
Apoderados De La Parte Demandada: Mónica Palencia Maldonado, Fanny Maldonado.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 02 de Noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000122, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DIAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el Abg. Ricardo Vargas Núñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.620, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Franz Itterman Bello, titular de la cédula de identidad Nº 5.541.501, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar de fecha 01-03-2006, anotado bajo el Nº 32, Tomo 13 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte demandada Inversiones Pueblamar, C.A. (Hotel Margarita Hilton), la Abg. Mónica Palencia Maldonado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.249, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar de fecha 15-09-1995, anotado bajo el Nº 106, Tomo 111 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
La parte demandada reconoce la relación laboral y desconoce todos los conceptos demandados por el trabajador y a los fines de dar por terminado este procedimiento ofrece cancelar al ciudadano, FRANZ ITTERMAN BELLO la cantidad de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 51/100 CTMOS. (Bs. 11.849.075,51), por la diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales reclamados, incluyendo cualquier diferencia que pueda corresponderle al trabajador por la terminación de la relación laboral, cancelados el día 13-11-2006. El Apoderado del trabajador acepta conforme sin tener más nada que reclamar por ningún concepto a la parte demandada, acordando ambas partes que los Honorarios Profesionales de abogados serán cubiertos por cada parte.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos a las partes. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abg. PAULA DIAZ MALAVER


N° De Expediente: OP02-L-2006-000122
GMC/PDM/yvs.-