REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, nueve de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: VP21-S-2006-000222

Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda que inició la presente causa dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes establecidos en la Ley, según lo indicado en el auto de fecha 06/10/2.006, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano DANIEL RAMON DURAN contra la FUNDACION CIVIL UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA MI ANGEL DE LA GUARDA, por motivo de Retroactivo de Cesta Ticket. ASI SE DECIDE. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por Secretaría de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente de la certificación de la Secretaria y el Segundo (2do) día hábil siguiente para la subsanación, es decir desde el 06/11/06 hasta el 07/11/06, ambas fechas inclusive.


Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZA 1° DE S.M.E.
Abg. IRENE COLETTA
SECRETARIA
Quien suscribe, Abg. IRENE COLETTA, Secretaria adscrita al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, hace constar que del día hábil siguiente de que conste en actas la certificación de la Secretaria hasta el Segundo (2do) día hábil siguiente para la subsanación, han transcurrido los siguientes días hábiles de despacho: Lunes 06/11/2.006, Hubo Despacho y Martes 07/11/2.006, Hubo Despacho. Habiendo transcurrido DOS (02) días hábiles de Despacho dentro de los cuales la parte actora debió
subsanar la demanda. Igualmente, por cuanto la presente decisión se está dictando fuera del lapso establecido en la Ley, se ordena notificar a la parte actora a los fines de que tenga conocimiento de la presente Inadmisibilidad. Cabimas, Nueve (09) de Noviembre de 2006.

Abg. IRENE COLETTA
SECRETARIA
JCD/IC/ocp

La suscrita Secretaria adscrita a éste Juzgado, hace constar que las copias que anteceden es traslado fiel y exacto de su original. Cabimas, 09 de Noviembre de 2006.


LA SECRETARIA