REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, uno de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: VP21-L-2006-000678
Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda que inició la presente causa dentro del lapso de los DOS (02) días hábiles siguientes establecidos en la Ley, según lo indicado en el auto de fecha 04/10/06, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano NESTOR LUIS RIVERO contra la empresa REPUESTO MERCA CARABOBO, C.A. (REMECA), por Cobro de Prestaciones Sociales. ASI SE DECIDE. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por secretaria de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente de la certificación de la Secretaria y el Segundo (2do) día hábil siguiente para la subsanación, es decir desde el 30/10/06 hasta el 31/10/06, ambas fechas inclusive.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZA 1° DE S.M.E. Abg. JANNETH ARNIAS
SECRETARIA
Quien suscribe, Abg. JANNETH ARNIAS, Secretaria adscrita al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, hace constar que del día hábil siguiente de que conste en actas la certificación de la Secretaria hasta el Segundo (2do) día hábil siguiente para la subsanación, han transcurrido los siguientes días hábiles de despacho: Lunes 30/10/06, Hubo Despacho y Martes 31/10/06, Hubo Despacho. Habiendo transcurrido DOS (02) días hábiles de Despacho dentro de los cuales la parte actora debió subsanar la demanda. Cabimas, primero (01) de Noviembre de 2006.
SECRETARIA