REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de Noviembre del año 2006
Años 195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-966
PARTE DEMANDANTE: HERMES GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.135.567
ABOGADO APODERADO: JOSE TADEO MELENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro102.210, respectivamente
PARTE DEMANDADA: VICTOR ESPA,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Sentencia: Definitiva

En el día de hoy, Veintidós (22) de Noviembre de 2006, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en el presente asunto, según consta en auto dictado en esta misma fecha que riela al folio 14 del expediente; comparecieron a la misma solamente por la parte actora, el ciudadano , HERMES García, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No.8.135.567,representado en este acto por el abogado JOSE TADEO MELENDEZ, abogado en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros.102.210, y de este domicilio, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, respectivamente. En este estado se deja constancia de que la parte demandada, ciudadano VICTOR ESPA no concurrió a la audiencia ni por sí ni por medio de apoderado judicial o legal alguno, por lo de que conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, la presunción de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, alegados por el demandante; y en tal sentido, este Juzgado pasa a dictar Sentencia oral, de manera motivada en los siguientes términos.

RESUMEN DEL PROCESO
Se inicia el presente asunto en fecha 12 de mayo de 2006-, por demanda que incoara la ciudadana HERMES GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.135.567, de este domicilio, asistido por las abogadas en ejercicio AMALIA C.YANJI, Y MARIA YANJII, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 90.418, y 117.682 respectivamente en contra del ciudadano VICTOR ESPA debidamente identificadas en autos, por cobro de prestaciones sociales.

Por auto de fecha 17 de Mayo de 2006 se da por recibida la demanda, la cual se manda a subsanar por cuanto la misma no cumplía con los requisitos establecidos en el ordinal 5, del articulo 123 de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, una vez cumplido con lo ordenado por el Tribunal, en fecha veintitrés (23) de Mayo del dos mil seis, se ADMITE la demanda, mediante auto de esa misma fecha, ordenándose la comparecencia de las demandadas para la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a las (11:00 a.m.) del décimo (10°) día hábil siguiente a que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas.
Al folio 11 del expediente, cursa constancia de fecha 08 de Noviembre de 2006, efectuada por la Secretaria de esta Coordinación Laboral, Abogado JOSELYN CARDENAS, de la notificación del ciudadano VICTOR ESPA, practicada por el Alguacil Héctor LUCENA, encargado de realizar la misma.

Al folio 13 de autos riela poder Apud-Acta otorgados a las abogadas AMALIA YANJI I, MARIA YANJI I Y JOSE TADEO MELENDEZ inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 90.418,117.682 Y 102.210, respectivamente.

SOBRE LA DEMANDA
El accionante alega en su escrito libelar que prestó servicios ininterrumpidamente desde el 17 de mayo del 2004 hasta el Once 11 de Noviembre del 2004, cuando fue despedida injustificadamente, por el ciudadano VICTOR ESPA, devengando un último salario de Bs. 320.000,00, Igualmente, señala que no ha sido posible el pago de sus prestaciones sociales es por lo que demando al citado ciudadano VICTOR ESPA para que pague, o en su defecto sean condenada, al pago de la cantidad de OCHO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS (Bs. 8.373.396), por los siguientes conceptos:

- Antigüedad: la cantidad de Bs. 165.540,oo, calculado conforme al salario Integral.
-Vacaciones fraccionadas: la cantidad de Bs. 129.600,00
- Utilidades Fraccionadas: La cantidad de Bs. 129.600,00
-Indemnización de antigüedad: La cantidad de Bs. 165.540,00 calculado con el salario Integral conformidad con lo dispuesto en el Articulo 125 de la LOT.
Preaviso Sustitutivo: La cantidad de Bs. 202.500,00
Diferencia Salarial: La cantidad de Bs. 493.116,00
Salarios Caídos: La cantidad de Bs. 6.885.000,00, los salarios caídos desde el 15-07-05 al 18-04-06.
Asimismo, demanda por conceptos de las costas y costos procesales, más lo que se ordene en la experticia complementaria del fallo ordenada por este Juzgado.


MOTIVACIÓN

Opina Henríquez La Roche (2003) que según el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales. (Negrillas del Tribunal)

Continúa indicando el autor que:

"Si los actos fundamentales del proceso, como son la audiencia preliminar, la audiencia de juicio y los actos de juzgamiento que realiza la alzada y la Sala de Casación Social se realizaran sin la presencia de las partes o de una de ellas, quedarían desvirtuados en su naturaleza propia, pues la inmediación del juez tiene por norte averiguar la verdad, inquirir a los mismos litigantes sobre los hechos alegados, la procura de avenimiento...". "La obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la Exposición de Motivos de la Constitución..." (Nuevo Proceso Laboral Venezolano, Ricardo Henríquez La Roche. Ediciones Liber. Caracas 2003. Págs. 349 a 351).

Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 131 Eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento por parte del demandado, trae como sanción procesal la admisión de los hechos alegados por el demandante, siempre y cuando éstos no sean contrarios a derecho, debiendo el Juez sentenciar en forma oral ateniéndose para ello a dicha confesión.

Ahora bien, partiendo que la demandante comenzó a laborar para el ciudadano VICTOR ESPA, desde 17-05-2004 hasta el 11-11-2004, es decir, por el período de cinco (05) meses y veinticuatro (24) días; tomando en cuenta que según lo señalado en su demanda los conceptos laborales que reclama son calculados de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, devengando un salario mensual de Bs. 320.000,00, y una vez verificado que la pretensión de la actora no es contraria a derecho, le corresponde a ésta los siguientes conceptos:

- Antigüedad: la cantidad de Bs. 165.540,00 calculado conforme al salario Integral.
-Vacaciones fraccionadas: la cantidad de Bs. 129.600,00
- Utilidades Fraccionadas: La cantidad de Bs. 129.600,00
-Indemnización de antigüedad: La cantidad de Bs. 165.540,00 calculado con el salario Integral conformidad con lo dispuesto en el Articulo 125 de la LOT.
Preaviso Sustitutivo: La cantidad de Bs. 202.500,00
Diferencia Salarial: La cantidad de Bs. 493.116,00
Salarios Caídos: La cantidad de Bs. 6.885.000,00, los salarios caídos desde el 15-07-05 al 18-04-06.
Alcanzando todos los conceptos demandados, según los montos indicados anteriormente, la cantidad de Ocho Millones Trescientos Setenta y tres Mil Trescientos Noventa y Seis (Bs.8.373.396,00). Y así se decide.

DECISIÓN
Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Con lugar la demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por la ciudadano HERMES GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.135.567 y de este domicilio, contra el ciudadano VICTO ESPA

SEGUNDO: Se condena Al ciudadano VICTOR ESPA, a pagar a el reclamante HERMES GARCIA, antes identificado, la cantidad de 0CHO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRE MIL TRECIENTOS NOVENTA Y SEIS (BS.8.373.396,00) por concepto de: Prestación de Antigüedad, vacaciones fraccionadas y utilidades fraccionadas; según lo discriminado en el presente fallo.

TERCERO: Se condena, igualmente, al demandado, al pago de los intereses sobre prestaciones sociales, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, realizada por un único perito designado por el Tribunal, cuyos honorarios serán pagados por la demandada.

CUARTO: Se condena la corrección monetaria sobre el monto condenado de OCHO MILLONES TRECIENTOS SETENTA Y TRE MIL TRECIENTOS NOVENTA Y SEIS (Bs.8.373.396); a tal fin, el experto deberá considerar los índices de precios al consumidor (IPC) fijados por del Banco Central de Venezuela, a objeto de establecer el índice inflacionario acaecido en el país entre la fecha de la admisión de la presente demanda, es decir, 23 de Mayo 2006, hasta el momento de la realización del informe.

QUINTO: Se condena en costas a la demandado, por haber sido totalmente vencida en el presente proceso, aplicando el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que las normas laborales de orden público y el quantum de lo condenado por el sentenciador puede ser menor o mayor al señalado por el actor en su libelo de demanda, ya sea por un error de cálculo o por una errónea interpretación de la normativa laboral por parte de éste. El sentenciador debe condenar en costas siempre que las pretensiones del actor hayan sido declaradas todas con lugar, es decir, que haya vencimiento total sin importar el monto realmente condenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de 2006. Años 195° y 146°. PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.

LA JUEZ
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre

La Secretaria

Abg. Joselyn Cárdenas
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria