REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-S-21585

PARTE ACTORA: AMERICO ALFONSO CAMPOS RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nro. 7.461.275
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ENRIQUE CORREA, inscrito en el IPSA Nro. 90.486
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA MELCOOP IV R.L
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREINA BETANCOURT, inscrita en el IPSA Nro 70.607
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy 23 de Noviembre de 2006 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el ciudadano AMERICO ALFONSO CAMPOS RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nro. 7.461.275, asistido en este acto por el abogado ENRIQUE CORREA, inscrito en el IPSA Nro. 90.486y por la parte demandada COOPERATIVA MELCOOP IV R.L, la abogada ANDREINA BETANCOURT, inscrita en el IPSA Nro 70.607, actuando en su carácter de apoderado judicial. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y señalan las partes que han llegado al siguiente acuerdo:

Primero: Toma la palabra la representación de la parte demandada, señalando que ofrece pagar en este mismo acto al ciudadano AMERICO CAMPOS, antes identificado, la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECISEIS CON VEINTIUN CENTIMOS BS. 5.852.916, pagaderos en este acto seg[un Cheque signado con el Nro. 13086997, girado contra el Banco del Caribe. De igual forma señala la representación de la empresa demandada que la cantidad antes indicada corresponde a los siguientes conceptos PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108, LA CANTIDAD DE BS. 3.627.542,17, PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 25 DIAS LA CANTIDAD DE BS. 564.572,15, DIAS ADICIONALES SEIS DIAS LA CANTIDAD DE BS. 135.497,32, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES LA CANTIDAD BS. 638.250,61, INDEMNIZACION ARTICULO 125 90 DIAS LA CANTIDAD DE BS. 2.032.459,75, PREAVISO 60 DIAS LA CANTIDAD DE BS. 1.354.973,40, UTILIDADES LA CANTIDAD DE BS. 536.343,55, VACACIONES NO DISFRUTADAS PERIODO 2004/2005 LA CANTIDAD DE BS. 1.488.549,64, BONO VACACIONAL LA CANTIDAD DE BS. 250.218,38, DIAS ADICIONALES LA CANTIDAD DE BS. 45.165,77. De igual forma la representación de la demandada señala que al ex trabajador se le otorgaron prestamos personales de Bs. 2.100.000,00 así como un anticipo a sus prestaciones sociales al 31 de diciembre de 2005 por un monto de Bs. 2.720.656,53.

Segundo: La representación de la parte demandante, luego de revisados todos los conceptos señalados en el libelo de demanda, manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado, por lo que declara en este mismo acto que la empresa a la cual presto el servicio el demandante no queda nada a reclamar por los conceptos antes indicados.

Tercero: El Tribunal hace entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios presentados en el presente juicio.

Cuarto: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Quinto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente. Emítase copias a las partes.



La Juez

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre


La Secretaria

Abg. Joselyn Cárdenas


La Parte Demandante La Parte Demandada