REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-L-2006-001149

PARTE ACTORA: AMABELES TOMAS MOGOLLON, titular de la cedula de identidad Nro. 2.532.503
PARTE DEMANDADA: SECUNDINO MILLAN SANTOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy veintitrés (23) de noviembre del año 2006, siendo las 09:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo deja expresa constancia que se llama a las puertas del Tribunal a las partes en juicio, no presentándose ni la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial, ni la parte demandada por medio de apoderado alguno, se deja constancia que comparece en este acto la procuradora especial de trabajadores Abg. Avianny García, inscrito en el IPSA Nro. 108.918, de igual se deja constancia que no consta poder alguno del que se desprenda la cualidad de representación por parte de la procuradora que se encuentra presente. En razón de la incomparecencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.


La Juez,

Abg. Ana Sonia Sanchez Aguirre

La Secretaria

Abg. Joselyn Cárdenas