REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-023971


Vista la solicitud presentada por la ciudadana JENNY DEL CARMEN GONZÁLEZ, titular de la cédula de Identidad N° 9.616.548, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Dilia Pire, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 41.069, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Asentamiento Campesino Tamaca, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de UNA HECTÁREA (1 Has); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con carretera de por medio y terreno ocupado por José Alvarado; SUR: Con granja El Paso; ESTE: Con terrenos ocupados por Silva Graterol; OESTE: Con terrenos ocupados por Rosa Garrido. Dichas bienhechurías están constituidas por un (01) tanque de agua de 28 Mts.2, un (01) tranque cilíndrico de 6 mts de alto por 1,9 mts de diámetro, dos (02) matas de mango, quince (15) matas de cambur, cercada toda con alfajol de cincuenta (50 mts), instalaciones eléctricas, instalación de aguas blancas y chef una casa de paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento y las viene poseyendo desde hace tres (03) años con once (11) meses. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA LUISA MEDINA RUIZ y EMILY SAMHAELA CERNICCHIARO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana JENNY DEL CARMEN GONZÁLEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica