REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-021282

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA NINFA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.732.231, domiciliada en la Urbanización General Jacinto Lara, Parroquia Cabudare del Estado Lara, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Urbanización General Jacinto Lara, Calle 5 entre Av. 6. y 7, Casa N° 5-82, Parroquia Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierra; según se evidencia en la mensura expedida por la División Municipal de Catastro, contrato N° A03986, que tiene una superficie de terreno de Ciento Treinta y Seis metros cuadrados con Veintidós Decímetros cuadrados (136,22 M2) y una construcción de Cincuenta y Nueve metros cuadrados con Ochenta y Siete Decímetros cuadrados (59,87 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea con bienhechurías de Elsy Bastidas; SUR: En línea con Maritza Ramos, ESTE: Frente de la calle cinco (5), y OESTE: Terrenos área comunal. Dichas bienhechurías consisten en una construcción de una vivienda unifamiliar por auto construcción y consta de paredes de bloques con piso de cemento, cerca de bloques y rejas por el frente, seis (6) habitaciones, una (1) sala, comedor, una (1) cocina, tres (3) baños, porche, un (1) garaje, techo de acerolit con todos los servicios. El valor invertido es la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 35.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MARIA HERNÁNDEZ DÍAZ y VILMARYS HERNÁNDEZ ORTIZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA NINFA DIAZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg