REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-018145


Vista la solicitud presentada por la ciudadana VIRGINIA DE LA COROMOTO ROMERO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.642.710, de este domicilio, asistida por el abogado Jaime Rodríguez Carrasco, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.107, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio 24 de julio, esquina avenida Las Torres, con calle Aragua, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1.365 Mts.2), aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías de la ciudadana Mireya Agüero; SUR: Con bienhechurías de la ciudadana Lilian Mujica; ESTE: Con bienhechurías de la ciudadana Zenaida Mora; OESTE: Con bienhechurías del ciudadano Jesús Araujo. Dichas bienhechurías constituidas por una casa con paredes hechas de bloque y cemento, piso de cemento, techo de zinc, cercada con alambre de púa, se encuentra distribuido por: una (01) habitación, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño; las viene poseyendo desde hace ocho (08) años. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), sin incluir el valor del terreno y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCÍA y KATIUSKA ALFINGER, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana VIRGINIA DE LA COROMOTO ROMERO ESCALONA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica