REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-018141


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YUSLAIDY STELLA YAJURE GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.877.724, de este domicilio, asistida por la abogada Yreny Pianegonda, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.420, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Vía Quibor Km. 17, Barrio La Concordia II, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de SETECIENTOS METROS CUADRADOS (700 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías de la ciudadana María de la Cruz Rodríguez; SUR: Con bienhechurías de la ciudadana Catalina de Cripa; ESTE: Con bienhechurías de la ciudadana Maria Mujica; OESTE: Con bienhechurías del ciudadano Reinaldo Sánchez. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes hechas de barro, piso de cemento, techo de zinc, cercado con paredes de alambre, se encuentra distribuido de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño y un (01) porche y las viene poseyendo desde hace dos (02) años. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), sin incluir el valor del terreno y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCÍA y KATIUSKA ALFINGER, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana YUSLAIDY STELLA YAJURE GARRIDO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica