REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-018131


Vista la solicitud presentada por la ciudadana BLANCA COROMOTO OROPEZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.428.767, de este domicilio, asistida por el abogado Jaime Rodríguez Carrasco, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.107, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Prados de Occidente, calle 7 con carreras 3 y 4, N° 600, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140 Mts.2), aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías de la ciudadana Lisbeth Silva; SUR: Con bienhechurías del ciudadano Humberto Montilla; ESTE: Con bienhechurías de la ciudadana Mariela Mendoza; OESTE: Con la calle 7. Dichas bienhechurías constituidas por una casa con paredes hechas de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, cercado con paredes hechas de bloque, se encuentra distribuido en tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) porche y un (01) garaje; las viene poseyendo desde hace diez (10) años. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), sin incluir el valor del terreno y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCÍA y KATIUSKA ALFINGER, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana BLANCA COROMOTO OROPEZA MENDOZA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica