REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-009475

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DE LOURDES ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.915.420, domiciliada en esta ciudad de Barquisimeto, del Estado Lara, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio San Francisco, Calle 3 a 39,50 Mts., del eje de la carrera 5ª, Casa N° 5-89, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio, que adquirió por compra según consta de documento registrado por Ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha veintiuno (21) de mayo del año 2002, inserto bajo el N° 15, Tomo 6, Protocolo Primero, mide UN MIL CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES DECÍMETROS (1.103,53 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de cuarenta y ocho metros cuadrados con seis decímetros (48,10 Mts.2) con terrenos ocupados por Ana Montilla y Oscar Mejias; SUR: En línea de treinta y nueve metros cuadrados con sesenta decímetros (39,60 Mts.2) con terrenos ocupados por Gladys Torrealba, ESTE: En línea de veintitrés metros cuadrados con setenta decímetros (23,70 Mts.2) con terrenos ocupados por Jesús Guido y Alejandro Paiva; y OESTE: En línea de veintinueve metros cuadrados con veinte decímetros (29,20 Mts.2) con la calle tres (3) que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cinco (5) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, dos (2) baños, un garaje, cercada totalmente con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ÁNGEL LUJANO y ANTONIO ANDRADE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA DE LOURDES ALVARADO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg