REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-019319


Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL GREGORIO MORA VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.389.223, de este domicilio, asistido por la abogada Juana Esperanza Gil, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 102.150, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 13, sector Los Robles, Sabana Grande, vía Duaca, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con casa y terrenos ocupados por el señor Enrique Rivas; SUR: Con la carrera 13, que es su frente; ESTE: Con casa y terreno ocupado por la señora Marisela Betancourt; OESTE: Con casa y terreno ocupado por la señora Ninfa Pérez. Dichas bienhechurías consisten en dos locales comerciales, uno de ellos con una medida de treinta y siete metros con ocho centímetros cuadrados (37,08 mts.2) y el otro local con una medida de treinta y cinco metros con veintiocho centímetros cuadrados con sus respectivos portones de santa maría, construidos con paredes de bloques totalmente frisadas, piso de cemento, un local techado de zinc y el otro local con techo de platabanda, una (01) cocina empotrada y con su respectiva porcelana, tres (03) baños, un (01) garaje, cercada con paredes de bloques y frisadas, con su portón de metal, tiene aguas blancas y aguas negras. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS NUÑEZ y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano RAFAEL GREGORIO MORA VEGAS, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/Mónica