REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-015844


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Branda Carolina Duran Hernández, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N°.16.402.688, de este domicilio, asistida por la Abogada Scarlet Sojo, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.078, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Guayamure, sector La Escuela de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido que mide ciento cinco metros cuadrados (105 mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Silvio Duran; SUR:Con Gregorio Parra; ESTE: Con Silvio Duran y OESTE: Con Rosario Escobar. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de 1 habtiación, techo de zinc, piso de tierra, paredes de bahareque, cercada con alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Alexander Camacaro y Brica Acosta, antes identificados éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana Branda Carolina Duran Hernández ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez

Abg. Mariluz josefina Pérez
La Secretaria Accidental

Abg. Eliana Hernández Silva.




MJP/merysa