REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-009593

Vista la solicitud presentada por la ciudadana EMILIA NATALIA PÉREZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.064.633, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en Calle 1 y 2, La Constituyente, Jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Doce metros (12 Mts.) de frente por Veinte metros (20 Mts.) de fondo, para una superficie aproximada de Doscientos Cuarenta metros cuadrados (240 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con calle 1, que es su frente; SUR: Con terrenos Agrícolas, ESTE: Con bienhechurías de Carlos Vargas y OESTE: Con bienhechurías de Valoi Matheus. Dichas bienhechurías consisten en paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, constante de una (1) habitación, sala, cerca alambres de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: YILBER ANTONIO MARRERO BRIZUELA Y ÁNGEL RAMÓN SEGUERI, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana EMILIA NATALIA PÉREZ HERNÁNDEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg