REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-021220


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Gladys de la Asunción Piña, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N°4.732.862, este domicilio, asistida de abogado Domingo Gamez Maimones, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.7404, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 8 con calle 4 Barrio San José de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide ciento treinta y nueve metros cuadrados con setenta y un centímetros cuadrados (139,71 mts.2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la carrea 8, que es su frente; SUR: Con terreno ocupado por Benigna Oviedo; ESTE: Con terreno ocupado por Juana Ledezma y OESTE: Con terreno ocupado por keila Rodríguez. Dichas bienhechurías tienen un área de construcción de setenta y un metros cuadrados con veintisiete centímetros cuadrados (71,27 mts.2) que consistente un tres habitaciones, sala, comedor y cerámica, techo de tablón y zinc, cuatro puertas de hierro, tres ventanas celosía.. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.8.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Noemí Baldayo y Aura Mogollón, antes identificados éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana Gladys de la Asunción Piña, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


Abg. MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/merysa