REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-021193

Vista la solicitud presentada por el ciudadano REINALDO ARGENIS MENDOZA VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.260.557, domiciliado en la calle “Las Colinas” del Caserío Uribana, Jurisdicción de la Parroquia “El Cuji”, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la calle “Las Colinas” del Caserío Uribana, Jurisdicción de la Parroquia “El Cuji”, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una superficie de VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS COMA CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (26.986,45 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Calle “Las Colinas”; SUR: Calle ciega del sector, ESTE: Con terreno ocupado por Marcelina Vásquez y camino vecinal, y OESTE: Con terreno de uso comunal. Dichas bienhechurías consisten en una casa de bahareque y bloque, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, con medida de 13 x 11 Mts., tres (3) cuatros dormitorios, una sala recibo, un sala cocina-comedor, una sala caney-corredor, una sala de baño, una cerca perimetral de alambre de púa y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: LUIS TONA y EUSTAQUIO MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano REINALDO ARGENIS MENDOZA VASQUEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg