REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-021031


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Nora María Silva, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 9.629.912, este domicilio, asistido de abogada María Carolina Ibarra, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.554, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Alto de Barrio Negro, sector Canapé, Kilómetro 20 de la vía Quibor- Barquisimeto del Municipio Jiménez del Estado Lara, sobre un lote de terreno de la posesión angulera, que mide quince metros de fondo (15 mts.) por quince metros (15mts.) de ancho, lo que da una superficie total de treinta metros cuadrados (30 mts.2), alinderadas de la siguiente manera NORTE:Con terrenos ocupados por Juan Mejias;, SUR:Con terreno ocupado pro Rafaela Jimenez: ESTE: Con terrenos ocupados por Petra Nayle Goyo y OESTE: Con terrenos sin ocupación. Dichas bienhechurías consiste en una cerca perimetral de alambre de púas y estantillos, asi como movimientos de tierra de maquinarias pesadas para la demarcación y planificación del terreno. El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Luisana Martínez de Cordero y José Pastor Juárez Colmenarez, antes identificados éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana Nora María Silva, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


Abg. MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/merysa