REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-020265

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA FRANCISCA GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.690.616, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el caserío Reten Arriba, en el sector La Ceiba, carretera principal de reten arriba, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide aproximadamente SEISCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (525 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 25 metros con bienhechurías de Oswaldo Mendoza; SUR: En línea de 25 metros con callejón sin nombre, que es su frente, ESTE: En línea de 25 metros con callejón sin nombre, y OESTE: En línea de 25 metros con bienhechurías de Santiago Rivas. Dichas bienhechurías están conformadas por paredes y techo de zinc, cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: GREGORIA FREITEZ y ANTONIO APONTE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ANA FRANCISCA GALLARDO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg