REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-020243

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Héctor José Bencomo Rodríguez, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.7.306.378, asistido por el Abogado Vicente Romero Gimenez, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.76.442, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio, ubicado en la calle 27 entre carreras 12 y 13 casa Nro. 12-45 de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide siete metros de frente y cincuenta metros de fondo para una superficie de de 350 Mts.2, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la señora María Castoria Rodríguez; SUR: Sr. Hugo Manzanares; ESTE: Calle 27, que es su frente y OESTE: Sr. Jerónimo Rodríguez. Dichas bienhechurías están constituidas por un inmueble de paredes de bahareque, techo de zinc y piso de cemento pulido, consta además de tres habitaciones, una sala, una cocina, un baño y esta cercado con alambres de púas.. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.500.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Julio Paz y Pedro Urbina, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano Héctor José Bencomo Rodríguez, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,


Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva






MJP/dmg