REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-018055

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOLANDA ZARRAGA DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.073.831 de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio San Francisco, Carrera 9 con calle 7 y 8, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno del Municipio, con una extensión aproximada de CUATROCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (410 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno ocupado por carrera 9; SUR: Terreno ocupado por Nelson Oviedo, ESTE: Terreno ocupado por Juana Escalona, y OESTE: Terreno ocupado por Ramona Reyes. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, de 4 habitaciones, baño, sala, comedor, cocina, garaje y porche, así como también, una cerca de bloque que rodea toda la extensión de tierra. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: YAMILET MAMBEL y MARIA REYES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana YOLANDA ZARRAGA DE SILVA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg