REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-018042

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.543.0467, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio San Francisco, Carrera 9 entre calles 6-B y 8, N° 6-B-54, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio, con una extensión aproximada de CUATROCIENTOS DIECISIETE CON OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (417,83 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno ocupado por la carrera 9”; SUR: Terreno ocupado por Juan Torrealba, ESTE: Terreno ocupado José escalona, y OESTE: Terreno ocupado por Maria Pérez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, techo de zinc y acerolit, piso de cemento pulido, de 3 habitaciones, 2 baños, sala, comedor, cocina, porche y garaje, cerca de paredes de alambre de púa y estantillos de madera que rodea toda la extensión de tierra. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigo: MARIA REYES y YAMILETH MAMBEL, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano RAFAEL ROJAS, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg