REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-017322


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Aida Pastora Alejos venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 3.858.597, este domicilio, asistida por el Abogado Luis Beltrán Viloria, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.2655, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Feria, final del Callejón 12 de la Parroquia Catedral del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 8,oo mts. de ancho por 29,00 mts. de largo, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con callejón 12;, SUR: Con bienhechurías de Ana Pernalete: ESTE: Con bienechuria de Humberto Lucena y OESTE: Con bienhechurías de Humberto Lucena. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, consta de dos habitaciones, sala, cocina, comedor, baño revestido de cerámica, frente con bloques y rejas. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.50.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Rafael Elias Araujo y Ernesto Rafael Corobo, antes identificados éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana Aida Pastora Alejos, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


Abg. MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/merysa