REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA TERCERA
Maracaibo, 07 de noviembre de 2006
196° y 147°
DECISION N° 439-06.-
PONENCIA DE LA JUEZA PRESIDENTA: LUISA ROJA DE ISEA.
Han subido las presentes actuaciones procesales a esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de la competencia funcional, relacionada con el recurso de apelación interpuesto por los abogados GLEDYS JOSEFINA CARPIO CHAPARRO, CHANTI OZONIAN PUZANTIAN, JAMESS JIMENEZ MELEAN y MANUEL RAMON NUÑEZ GONZALEZ, en su carácter Fiscal Trigésimo Séptimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de la resolución de fecha 18 de agosto de 2006, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual se declaró que no existe fraude procesal por parte de la defensa y del acusado, y sin lugar la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público en contra del ciudadano OMER LEONARDO SIMOZA GONZALEZ, por la comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del ciudadano DOMINGO LUIS VALENTI MENDEZ y el ESTADO VENEZOLANO.
Recibida la causa, se le dio entrada y se designó como ponente a la Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión, y por auto de fecha 18 de octubre de 2006, se admitió el recurso interpuesto, por lo que llegada la oportunidad de resolver, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídicas:
I. PLANTEAMIENTO DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO:
Los ciudadanos abogados GLEDYS JOSEFINA CARPIO CHAPARRO, CHANTI OZONIAN PUZANTIAN, JAMESS JIMENEZ MELEAN y MANUEL RAMON NUÑEZ GONZALEZ, en su carácter Fiscal Trigésimo Séptimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fundamenta el presente recurso de apelación de auto en los siguientes términos:
Interposición del Recurso de Apelación
Por causar un gravamen irreparable al interpretar y apreciar
erróneamente las pruebas y los indicios existentes aue han demostrado
wiiiu uctuiiauor ue Id neCesdrld emision ce ‘a neuiua rnvauva ue
Libertad al Acusado para que pueda llevar a cabo este Juicio sin más
dilaciones indebidas(artículo 477 ordinal 5° del Código Adjetivo Penal)
1.- Antecedentes Previos
Cuando observamos objetivamente la sincronización del Legajo que conforman las actas procesales, claramente se determina que el Ministerio Público dando cumplimiento a lo que estatuye el Texto Adjetivo Penal, en fecha 14ABR2004 dio inicio a la presente Causa en virtud de la Denuncia interpuesta por el ciudadano DOMINGO LUIS VALENTI MENDEZ, en virtud de que el ciudadano OMER LEONARDO SIMOZA GONZÁLEZ quien para la fecha se desempeñaba como Fiscal Tercero del Estado Trujillo le había exigido la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), cuya entrega se materializaría ese día de la Denuncia (14 de abril de 2004), después de las 05:00 horas de la tarde en el Restaurante denominado “Barbacoa”, ubicado en la Avenida Bolívar, Calle 22, Sector Las Acacias, de la Ciudad de Valera (Estado Trujillo) para favorecerlo en razón a una causa penal signada bajo el n°: TPO1-S- 2003-001676 instruida por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas y en cuyo caso, el mencionado Fiscal Tercero, lo Acusó Formalmente por el delito de Encubrimiento en la comisión del delito de Homicidio Calificado por haberlo cometido con alevosía, en perjuicio del ciudadano Alcides Vicente Viloria, previsto y sancionado para esa data, en el artículo 255 del Código Penal (actualmente 254 del actual Texto Sustantivo Penal), y por cuya circunstanda se llevaría a cabo el acto de la Audiencia Preliminar el día 15 de abril de 2004, alegando al(sic) denunciante que ello era para evitar que se le dictara Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad. Como consecuencia de lo anterior, en fecha 18ABR2004 es presentado el ciudadano OMER LEONARDO SIMOZA GONZALEZ, ante el Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo quien decretó la Flagrancia y le impuso Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, a tenor del artículo 256 numerales 3; 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a !a presentación periódica ante ese Tribunal cada ocho (08) días; Prohibición de salida del Territorio del Estado Trujillo y prohibición de comunicarse con la víctima Domingo Luís Valenti Méndez y el Testiqo Simón Quiñones; modificada en su oportunidad por el referido juzgado mediante la cual replantea nuevas condiciones a las medidas cautelares que goza el referido ciudadano siendo radicado este caso en esta Ciudad Marabina conforme al pronunciamiento emitido en fecha 02JUL2004 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, por lo que el Tribunal de Juicio Zuliano le decretó además, la Prohibición de Salida del País, siendo sus actuales Defensores Privados los Abogados GUILLERMO SILVIO BRAVO y VICENTE CONTRERAS BOCARANDA domiciliado y residenciado el primero en Maracaibo y Trujillo, y el segundo en la Localidad Trujillana.
Continuando con la narrativa de todo lo anterior, al transitar por el camino del Procedimiento Abreviado (específicamente al llegar hasta esta fase procesal, la de juicio oral y público), exitosamente el Ministerio Público dando cumplimiento a lo que estatuye el Texto Adjetivo Penal cumplió cabal y correctamente con los tres (03) tópicos fundamentales a saber: 1.- La relación clara, precisa y sucinta de los hechos acontecidos y lo relativo al grado de participación que tiene el acusado en la comisión del ilícito que cimentó la acusación del Ministerio Público el 19OCT2005. 2.- Una descripción específica y detallada de la calificación jurídica; y, 3.- Los medios de prueba que demostrarían cada uno el ilícito cometido por OMER LEONARDO SIMOZA GONZALEZ resultando ser el delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción.
Sin embargo, no fue sino desde que se dio inicio a la investigación, hasta el día 2OJUN200G cuando se pudo aperturar en definitiva el debate oral y
público, el cual culmina en fecha 18AG02006 con una decisión por intermedio de la cual, el Juez de Juicio Noveno de Maracaibo acordó declarar interrumpido el debate, encontrándonos a la espera de saber el día que ha de ser fijado para su próxima realización.
2.- Del Fraude Procesal y de la necesidad de decretar Medida
Judicial Preventiva de Libertad al Acusado
para garantizar las resultas del proceso
Muy pocas veces hemos escuchado que esta especie de dolo ha sido motivo o materia que impulse la interposición de un Recurso Procesal, sobre todo en el ámbito Penal y es sencillamente porque en gran parte de los casos es lo que se denominaría como una circunstancia difícil de demostrar, pués se trata básicamente de dejar en pleno y al descubierto y sin inequívocos de ninguna especie que alguna de las partes intervinientes en un proceso está realizando actos tendentes a retardar el buen desenvolvimiento del proceso per se, con la finalidad de cobrar una ventaja por encima de los intereses de la Justicia y el Derecho, y lo que es peor, disfrazar el excesivo abuso del derecho que la Ley le consagra con la intención de que no se haga Justicia y así burlar a sus Administradores y a todos los que acudimos a ella en la búsqueda de la verdad.
En el caso en comento, al ver las actuaciones, desde que se dio inicio a este Proceso Ejecutivo, el acusado OMER LEONARDO SIMOZA GONZALEZ no ha dejado ni cesado de maniobrar dolosamente las prerrogativas que por su condición de acusado le otorgan las leyes, pero no en buena lid como definitivamente se espera que deba comportarse en este juicio, por el contrario, ha hecho uso de una gama de artimañas con la única intención de evitar que el
debate se desarrolle y concluya con transparencia.
Debido a esa situación, de seguidas, demostraremos lo que hemos alegado, de la siguiente forma:
Como se ha señalado, el proceso se inició el 14ABR2004 y el 18ABR2006, es sometido al mismo OMER LEONARDO SIMOZA GONZALEZ.
Al momento de que ese ciudadano se le tuviera la consideración de permitírsele su traslado a la Sede del Organismo de Investigaciones Penales (el cual fue la DISIP), luego de imponérsele de sus derechos constitucionales, al ver que quedaría detenido hasta ser presentado ante un Tribunal competente, dicho
sujeto presentó un malestar de salud por el que se le internó en el Instituto Médico “Valera”, cuyos galenos le diagnosticaron “Crisis Hipertensiva”. Para la época lamentablemente no se sometió ese planteamiento al conocimiento de los facultativos forenses, y permaneció en ese Centro de Salud bajo custodia hasta el día de su presentación.
De seguidas, y por dejar de ejercer Recurso Ordinario de Apelación en contra del procedimiento desplegado bajo las directrices del Titular de la Acción Penal Pública, le exige al Juez Tercero de Juicio del Estado Trujillo que decretara la Nulidad de lo actuado y en razón de que en fecha 17JUN2004 le fue declarado Improcedente, pues efectivamente no existía ilegalidad o ilicitud alguna en el mismo, interpone en 22JUN2004 Acción de Amparo Constitucional ante la Corte de Apelaciones de la entidad Trujillana donde el 26JUL2004 declararon Improcedente in limine litis dicha demanda de amparo.
Por lo anterior, en 19OCT2005 se emite acusación formal en contra de OMER LEONARDO SIMOZA GONZALEZ por el delito de Concusión, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción.
Bajo una falsa y modesta preocupación, impulsan una serie de
diferimientos de audiencias de celebración de juicio, pues requerían —repetimos-
que se consignara la Opinión del Ministerio Público.
Es así como el Tribunal Noveno de Juicio del Estado Zulia en virtud
de esas exigencias, convoca a una nueva realización del juicio el 31MAR200S.
En esa oportunidad el Representante Fiscal que asistió dejó en claro
que dada la incidencia directa de lo planteado por el Acusado y su Defensa en la
Acción de Amparo, se debía fijar nuevamente la celebración del juicio, dando
oportunidad para conocer el criterio del Máximo Tribunal de la República. En ese
acto, el Acusado y su Defensa acordaron consignar la certificación de la admisión
de la Acción de Amparo ante la Corte de Apelaciones del Estado Trujillo y su salida definitiva al Tribunal Supremo de Justicia.
Sin embargo, al revisarse las actuaciones se puede determinar
fácilmente que la contraparte incumplió con lo acordado de Buena Fe, ya que para
la fecha próxima en que también se consigna el pertinente acto conclusivo —por
nuevas exigencias del Acusado y su Defensa-, fueron los Fiscales quienes
revisando el espacio virtual del Tribunal Supremo de Justicia dieron con el
pronunciamiento del mismo donde confirman la decísión de la Corte de
Apelaciones de Trujillo el 29AG02005, es decir, que se determinó que no
existió violación alguna ni al Debido Proceso ni mucho menos a la
condición y derechos del Acusado OMER LEONARDO SIMOZA GONZALEZ.omissis…
¿Qué hubiese sucedido si esperamos que naciera la buena fe de la contraparte? ¿Por qué exigir por un lado la consignación del acto conclusivo cuando nunca quisieron informar los datos del expediente para un mayor conocimiento sobre la fecha de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia y así cumplir lo más pronto posible con la celebración del debate?
Pese a lo anterior, llega el día de la celebración del juicio luego de una interrupción que sufriere debido a reposo medico del juez que conoció inicialmente. El debate comienza el 20JUN2006 y se celebra su última audiencia el 18AG02006. Admitida la acusación, y el cúmulo probatorio que estimó el Tribunal de las Partes, comenzaron a vislumbrarse aún más los abusos del derecho por parte del acusado.
Y es que una cosa es que el acusado sea Abogado y otra que abuse del derecho que se le concede en su cualidad, litigando de mala fe tanto su persona como sus Defensores.
Como detractor de la ley, comenzó a ejecutar actos que de manera fraudulenta intentó validad para evitar que el juicio continuara con normal desenvolvimiento.
Nace así, cuando el mismo 20JUN2006 disfrazó como Excepciones, una nueva pretensión de nulidad del procedimiento realizado en el caso, pese al pronunciamiento dictado por el Tribunal Supremo de Justicia el 29AG02005 donde el Máximo Tribunal expresó determinantemente que no hubo ninguna violación de sus derechos y tanto el procedimiento así como las probanzas obtenidas en el mismo eran lícitos. Entonces, con ese proceder, ¿por qué abusaba del derecho que le otorgan las Leyes? ¿A quien intentaba inducir en error?
También es importante señalar, que desde el inicio ha pretendido que la atención que debe mantenerse sobre este caso se desvíe, inventado y fraguando tres supuestos a saber: 1.- Que el caso se inicia porque mantiene enemistad con quien para la fecha se desempeñaba como Fiscal Superior del Estado Trujillo. 2.- Que los Fiscales comisionados obran en su contra (intentando desequilibrar las partes del proceso), a tal punto, que falazmente trató de hacer creer que se le había negado el acceso a las actuaciones, cuando demostramos que si se le concedieron para su revisión todas las veces que las solicitó. 3.- Con
argucia y mala fe desde que se celebra el debate ha interpuesto varias denuncias Ese pronunciamiento de la Alzada en fecha 04AGOS2004 mediante oficio n°: 394, sube en consulta a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia donde es recibido el caso en data 10AG02004, correspondiendo la Ponencia al Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.
Mientras eso acontecía, el Acusado y su Defensa, exigían la consignación del Acto Conclusivo por parte del Ministerio Público. Y sería importante razonar, que siendo ellos quienes hicieron uso de una acción especialísima como el Amparo Constitucional, donde el ejercicio procesal por ellos pretendido incidía en el fondo del asunto, ¿por qué entonces, querían que se consignara el acto conclusivo si debía resolverse esa circunstancia que ilusoriamente interpusieron como “grave’?
Y no era cualquier cosa. Era nada más y nada menos que el asunto a dilucidar sobre la inocencia o culpabilidad de OMER LEONARDO SIMOZA GONZALEZ.
Bajo una falsa y modesta preocupación, impulsan una serie de diferimientos de audiencias de celebración de juicio, pues requerían —repetimos- que se consignara la Opinión del Ministerio Público.
Es así como el Tribunal Noveno de Juicio del Estado Zulia en virtud de esas exigencias, convoca a una nueva realización del juicio el 31MAR2005.
En esa oportunidad el Representante Fiscal que asistió dejó en claro que dada la incidencia directa de lo planteado por el Acusado y su Defensa en la Acción de Amparo, se debía fijar nuevamente la celebración del juicio, dando oportunidad para conocer el criterio del Máximo Tribunal de la República. En ese acto, el Acusado y su Defensa acordaron consignar la certificación de la admisión de la Acción de Amparo ante la Corte de Apelaciones del Estado Trujillo y su salida definitiva al Tribuna1 Supremo de Justicia.
Sin embargo, al revisarse las actuaciones se puede determinar fácilmente que la contraparte incumplió con lo acordado de Buena Fe, ya que para la fecha próxima en que también se consigna el pertinente acto conclusivo —por nuevas exigencias del Acusado y su Defensa-, fueron los Fiscales quienes revisando el espacio virtual del Tribunal Supremo de Justicia dieron con el pronunciamiento del mismo donde confirman la decisión de la Corte de Apelaciones de Trujillo el 29AGO2005, es decir, que se determinó que no existió violación alguna ni al Debido Proceso ni mucho menos a la condición y derechos del Acusado OMER LEONARDO SIMOZA GONZALEZ. una patraña que le sirva para victimizarse e intentar zafarse por la vía menos idónea del delito por él cometido. 4.- Dice que los Fiscales coaccionábamos a la víctima y los testigos para que declararan en su contra. 5.- Que la Fiscal Nacional llevaba otra causa paralelamente a la presente, siendo que son las copias del caso, lo cual fue demostrado.
Entonces, fue en la audiencia del 21JUN2006 cuando el Ministerio Público dio contestación a las Excepciones de la contraparte y a la vez, muy en claro se descubre el ardid de la Defensa y OMER LEONARDO SIMOZA GONZALEZ pues su intento de sorprender la inteligencia del Tribunal y del resto de los ¡ntervinientes, queda al descubierto cuando la Vindicta Pública expone a la luz que en torno a ese punto el Tribunal Supremo de Justicia ya se había pronunciado.
El día 28JUN2006 se pronuncia el Órgano Jurisdiccional debido a los alegatos de las partes, acordó la recepción de los testimonios y del resto de las probanzas cursantes en el caso, aún en contra de toda la verborrea de OMER LEONARDO SIMOZA GONZALEZ quien a toda costa, incluso con el empleo de palabras soeces intentó evitar.
Pero, al considerarse dueño insuperable de la verdad, nuevamente intenta una argucia más, y el 30JUN2006 interpone otra Acción de Amparo Constitucional, esta vez, porque el Tribunal de Juicio admitió el cúmulo probatorio ofrecido por el Titular de la Acción Penal Pública, a quien corresponde demostrar la comisión del hecho punible que le es atribuido, pero también obró en descontento, pues el Juzgado de Primera Instancia Penal logró evidenciar la ilicitud e impertinencia de algunas de las probanzas por ellos presentadas, lo que estimó como una oportunidad más de evitar que se evacuaran los medios que evidenciaban su participación directa en la comisión del delito de Concusión. También esta Acción Extraordinaria, le fue declarada Improcedente por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones de esta Ciudad.
Siendo previamente notificados para la continuidad del juicio para el 03JUL2006, ese mismo día en horas de la tarde, el propio OMER LEONARDO SIMOZA GONZALEZ compareció solo ante el Tribunal alegando que sus dos Defensores estaban en Corte de Apelaciones y que todos los Fiscales no estábamos a la hora exacta, cuando pudo haberse empezado la audiencia si por lo menos uno de sus Defensores hubiere respetado la notificación del Recurso Tribunalicio. Omissis... Está muy claro: En definitiva, fue un intento para (N continuar con sus tácticas dilatorias. Esa audiencia tuvo que diferirse.
Lo mismo ocurrió el 043UL2006, pero esta vez, por dos actores: El Acusado OMER LEONARDO SIMOZA GONZALEZ quien llegó posteriormente
aprovechando una manifestación de personas en la vía. Pero lo peor fue conforme a lo expresado por el Abogado Defensor GUILLERMO SILVIO BRAVO, quien
expuso que no había comparecido a tiempo pues en la Corte de Apelaciones (Sala 3) lo habían retardado —según su expresión-. Aprovechó también para decir que no se encontraba con ánimos de celebrar la audiencia pues según en el instante en que estaba en la Corte de Apelaciones le habían fracturado un vidrio de su vehículo y supuestamente le hurtaron su maletín, con sus códigos y apuntes del caso. Empero, expresó su negativa a que se transcribiera
ese punto en la exposición que dejó plasmada en actas, y como en la mayor parte de las veces ocurrió, muy convenientemente el Abogado VICENTE CONTRERAS BOCARANDA brilló por su ausencia, lo que en jugada maestra para ellos, trajo como consecuencia otro diferimiento de la continuación del debate.
Hasta la fecha GUILLERMO SILVIO BRAVO nunca denunció ese presunto delito Contra La Propiedad del cual supuestamente fue víctima, por lo que deducimos muy respetuosamente, que fue una de las tantas dilaciones de las que se valieron para ahogar el proceso.
En virtud de que la Corte de Apelaciones de manera objetiva y
jurídica no les concedió su deseo, por la Oficina del Alguacilazgo interponen Recusación en contra del Juez de Juicio, recomendándole personalmente el Acusado OMER LEONARDO SIMOZA GONZALEZ que se desprendiera de la causa aún a sabiendas que la misma era extemporánea pues el debate se había iniciado en fecha 20JUN2006, pasando por encima de la Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional conforme las Sentencias números: 2090; 512 y 2204 de fechas 300CT2001; 19MAR2002 y 29JUL2005, con Ponencias de los Magistrados JOSÉ M. DELGADO OCANDO (las dos primeras) y JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO (la última de ellas). Pero lo más preocupante, fue que los motivos que le sirvieron de base eran infundados, ya que nunca demostró su dicho, pues al igual que sus actuaciones anteriores, lo fundamentó en la mala fe…Omissis.. pese a su conocimiento sobre el cúmulo probatorio a evacuar,, continuó alegando circunstancias con las que logra retardar el debate.
En 11JUL2006 hizo uso del Recurso de Apelación en contra de la
Decisión del Tribunal de Juicio de declarar extemporánea la Recusación del Juez
Unipersonal, y en cuyo escrito, solicita otra vez la Nulidad Absoluta de las
actuaciones que en ese instante no le eran de su conveniencia.
Ese mismo día, en la Audiencia de Juicio, entre sus acciones se
destaca que una vez mas el Acusado insiste en ejercer personalmente su defensa
técnica, es decir, abarcar el rol de su Abogado Defensor, ejecutando —a sabiendas
que no le asistía la razón-, Recurso de Revocación ante el impedimento del
Tribunal de no sucumbir a sus pretensiones, las cuales estima por encima de la
Legalidad y el Debido Proceso, vociferando e irrespetando tanto al Órgano
Jurisdiccional como al resto de los intervinientes con señalamientos socavados de
lo que fantasiosamente denominó sus Derechos Constitucionales, con lo que creía
que le daba el atrevimiento de vulnerar el de los demás. El Ministerio Público,
solicitó que se litigara de Buena Fe, a tenor del artículo 102 del Texto Adjetivo
Penal. Lo que si quedó definitivamente demostrado, es que a lo largo de la
audiencia intentaron el ejercicio abusivo e indiscriminado del derecho con el único
fin de evitar que el juicio continuara bajo los lineamientos establecidos por la
Legislación.
En la audiencia del día 12JUL2006 posterior a la exposición del
primer testigo, el Acusado OMER LEONARDO SIMOZA GONZALEZ haciendo
gala de su codiciado deseo de anular el debate, muy convenientemente expone
que los Fiscales estábamos preparando a los testígos y que un funcionario policial
se lo había dicho. Ante ese señalamiento tan grosero e irrespetuoso como todo el
comportamiento del que se signaron los miembros de la contraparte, el Ministerio
Público solicitó al Juez de Control que hiciera regresar a ese testigo, a lo cual hizo
caso omiso fundamentándose que presumía la Buena Fe de los Fiscales
intervinientes. Pero es importante desglosar el ardid de OMER LEONARDO
SIMOZA GONZALEZ al expresar ese relato: 1.- Que casualidad que se encuentra con funcionarios policiales a quienes conoce por haber ostentado el cargo de Fiscal en el Estado Trujillo e impensadamente a su conveniencia le manifiesta que nosotros los comisionados los íbamos a preparar. 2.- ¿También fue casualidad que entre tantos hoteles y/u hospedajes en la Ciudad de Maracaibo, el Acusado OMER LEONARDO SIMOZA GONZALEZ con su Defensor VICENTE CONTRERAS testigos del Ministerio Público y en el mismo piso donde se alojaban?, sin dejar de considerar que el vehículo donde los transportábamos estaba a las puertas del Hotel y el cual era ampliamente conocido por ellos ¿eso también es coincidencia?.
3.- Si hubiese sido cierto lo que expresaron, ¿por qué se molestaron en no querer
que ese testigo que según ellos tenía su exposición viciada, regresara al Tribunal a aclarar esa situación? Extraña sobremanera esa conducta que llegó a ser hasta
violenta, por la cual, tanto el Acusado como el Defensor GUILLERMO SILVIO
BRAVO insistieron en que no se interrogara al testigo por eso, alegando “razones de tiempo...”.
Entonces, valdría la pena preguntarse, si por razones de tiempo,
¿dejaría pasar —de ser cierto- OMER LEONARDO SIMOZA GONZALEZ algún hecho que vulnere alguno de sus Derechos Constitucionales, bandera que ha enarbolado desde el inicio del proceso?. Conociendo definitivamente el desenvolvimiento desleal de OMER LEONARDO SIMOZA GONZALEZ la respuesta, es no.
De la audiencia de fecha 13JUL2006, se puede sintetizar que la misma transcurrió dentro de la normal cotidianidad, además de las agresiones verbales del acusado OMER LEONARDO SIMOZA GONZALEZ las cuales fueron advertidas por el Tribunal, bajo la indisciplinada actitud de su Defensa GUILLERMO SILVIO BRAVO ignorando con cierta burla las advertencias del Juzgado Unipersonal, alegando muchas veces que no estaba “en la cabeza de su defendido para saber lo que va a decir al momento”. ¿Es esa la actitud que debe asumir un Profesional del Derecho en el ejercicio de su rol en el proceso?
El 17JUL2006 el Ministerio Público consigna Escrito de Contestación al Recurso de Apelación interpuesto el 11JUL2006.
Los días 18JUL2006 y 19JUL2006, tuvieron como punto importante la negativa del Acusado y su Defensa de que el Órgano Jurisdiccional de conformidad con el Encabezamiento de; artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal pudiera alterar el orden de la recepción de las pruebas, ya que algunos de los testigos del Ministerio Público por circunstancias justificables no pudieron asistir para esos días, sin embargo, al considerar el Tribunal que ello era necesario a la búsqueda de la verdad, lejos de acatar el mandato judicial, deciden acceder, pero condicionando eso a solo dos testigos ya que su interés además de dar clases de derecho al Juez, irrespetando su majestad como rector del El debate del 213UL2006 nuevamente hace gala de su irrespeto el ciudadano OMER LEONARDO SIMOZA GONZALEZ quien reiteradamente aprovecha sus objeciones amañadas de tal forma para dar las respuestas a sus testigos, lo cual siempre se le advirtió al Juzgado. El día culminó con un careo entre uno de los testigos de la Defensa y la Victima del caso, donde se pudo ver como OMER LEONARDO SIMOZA GONZALEZ hacía gestos a su testigo en plena actividad procesal, y para desviar el fondo del asunto, insinúan que otras personas que no tenían ni parte ni conocimiento del caso fueran llamadas a atestiguar, lo cual fue declarado improcedente.
Para la audiencia del 25JUL2006 ya el Acusado y la Defensa en la persona de GUILLERMO SILVIO BRAVO quisieron condicionar la oficiosidad del Ministerio Público, específicamente para que uno solo de los Fiscales interviniera, pero los Defensores de OMER LEONARDO SIMOZA GONZALEZ si continuarían intercambiándose sus labores a la hora de interrogar, alegando que hacíamos preguntas repetitivas. El Tribunal declara sin lugar esa solicitud y hace advertencia al Ministerio Público de lo anterior.
El 26JUL2006, transcurrió dentro de la normal cotidianidad en un debate público. Fueron citados los testigos de la Defensa, entregándosele al acusado las respectivas Boletas de Citación.
El 27JUL2006 no compareció uno de los testigos del Ministerio
Público, lo que ocasionó la molestia tanto del Acusado como de su Defensa GUILLERMO SILVIO BRAVO, quienes con su necedad de que sea primero el testigo de su contraparte, desacatan el mandato del Tribunal, ya que convenientemente ninguno de sus testigos citados llegaron a comparecer, hablando incluso de careo entre el testigo de la Fiscalía que aún ni siquiera había declarado con los testigos de ellos que convenientemente no se presentaron en el Juzgado.¿Por qué obran de mala fe?
El 01AG02006, solo compareció un testigo de la Defensa. Las partes prescindieron de algunos Testigos. Cada parte interviniente justificó su pretensión.
El 02AG02006 asiste el tan esperado testigo del Ministerio Público — ello con relación al comportamiento asumido por la contraparte-, en cuyo acto la Defensa en manos de GUILLERMO SILVIO BRAVO trajo a la vista del resto de las partes y del Tribunal, Pruebas Preconstituidas posterior al juicio, exigiendo su validación en el instante imponiendo su deseo de que otras personas ajenas al esta conducta que han asumido? En base a dicha irregularidad se pide al Tribunal que la documentación obtenida y exhibida ilícitamente ya que valieron de la ayuda de un compañero de bufete de OMER LEONARDO SIMOZA GONZALEZ fuese enviada a la Fiscalía Superior del Estado Zulia para determinar las responsabilidades a que hubiere lugar en torno a ese asunto, pero
desafortunadamente el Recinto de Juicio devolvió los papeles al Acusado y su ti Defensa, declarando sin lugar esa importante circunstancia.
El 03AG02006 el Acusado OMER LEONARDO SIMOZA GONZALEZ comienza a relatar su versión personal en torno a la exposición del testigo del Ministerio Público, haciéndolo de manera descarada con uno de los documentos que imprimió el Tribunal. Pero lo grave es que no estaban firmadas ni por el Juzgado, ni por el Ministerio Público, ni la víctima y mucho menos por ellos, pues tomo uno de los borradores de la audiencia del día 02AG02006 a espaldas de todos, por lo cual, el Ministerio Público peticionó se dejara constancia de esa irregularidad. Cabe preguntarse, ¿Quiénes entonces están actuando de manera fraudulenta en este caso?. Después de la declaración de un testigo de la Defensa, y se requirió que se dilucidara la situación del resto de las testimoniales que faltaban dado el número de audiencias transcurridos y la actitud poco profesional de traerlos o citarlos para los días en que a ellos les conviniera, se pide también que el Defensor GUILLERMO SILVIO BRAVO colabore y se responsabilice para que pueda lograrse la presencia de los mismos, pero es increíble pensar que su respuesta se circunscribió a negarse, pues alegó que “no conocía a ninguna de las personas que promovió como testigos”. Y siendo así, además que es público y notorio que su domicilio está ubicado en el Estado Trujillo (lugar de los hechos y de residencia de las personas requeridas), qué denominación se le puede dar a esa actitud rebelde con la Administración de Justicia emanada de un Profesional y vasto conocedor del Derecho Procesal Penal? Pero lo mejor está por verse.
El día 08AG02006, fijado para la continuación del juicio, éste no
pudo celebrarse debido a un incendio que se produjo en el Palacio de Justicia
Marabino, pero asistiendo todas las partes a las instalaciones de ese
Edificio, el Juez Unipersonal informó verbalmente que la audiencia continuaba el
09AG02006, pues estaban siendo desalojados los presentes por autoridades personalmente de ello como a su Defensor GUILLERMO SILVIO BRAVO. Sin embargo, misteriosamente el 09AG02006 día y hora fijado para
la continuación del debate, donde debía asistir el último de los testigos promovido
por la Defensa, realizarse las conclusiones de las partes y luego emitirse la
Sentencia por parte del Tribunal de Juicio, se presenta el Abogado GUILLERMO
SILVIO BRAVO quien en actitud fresca, dice a los presentes que había recibido
en horas del mediodía una llamada de su defendido quien había ingresado a una
Clínica (casualmente el mismo Instituto Médico donde ingresó el día de su
detención, también por presunta alteración de su salud) por presentar lo que
denominó como “HEMORROIDES CON DOLOR INTERNO Y
SANGRAMIENTO” y que estaba siendo intervenido quirúrgicamente pues su
ingreso fue de emergencia (esto se encuentra grabado en filmación que se hiciere
del juicio) y habilidosamente pide que se nombre un Médico Forense para que
realice Reconocimiento Médico-Legal.
Esa artera conducta, tan descarada e irrespetuosa para con todos los
que día a día concurrimos ante el Tribunal y así se realice la finalidad de la justicia, selló en definitiva la verdadera intencionalidad de esa contraparte. Y es que no sólo fueron los constantes saboteos y burlas en el excesivo uso de las facultades que le concede el Derecho, sino que además con esa actitud, no sólo del acusado, sino también de la Defensa, coronaron el Fraude Procesal.
Pese a haber advertido al Tribunal que se corría ese peligro y saber
que aún no era intervenido quirúrgicamente como lo había manifestado el
Defensor, se le pide al Tribunal que se traslade de manera inmediata, lo cual no
hizo. Por esa circunstancia se solicitó que el Fiscal en materia Contra La Corrupción de Trujillo se presentara en el Centro de Salud, constatando lo primeramente expresado en este párrafo.
Lamentablemente, el Tribunal se traslada al Estado Trujillo al día
siguiente (10AG02006) y para colmo, llega después del mediodía.
Entonces, valdría la pena preguntarnos: ¿Qué se podía hacer ya a
esas horas, cuando se obtuvo información que fue casi a la medianoche del
10AG02006 cuando la supuesta emergencia fue atendida? ¿Qué iba a decir el
Médico Forense luego de verlo operado?
Al Reconocimiento Médico-Legal se le agregó que ci acusado OMER
LEONARDO SIMOZA GONZALEZ INGRESO A LAS 11:50 HORAS DE LA DÍAS... HEMORROIDES TROMBOSADA COMPLICADA, ABCESO
HEMORROIDAL. BAJO ANESTESIA RAQUÍDEA SE PRACTICÓ
HEMORROIDECTOMÍA EL DIA NUEVE OCHO DEL DOS MIL SEIS
EXTIRPÁNDOSE HEMORROIDE... Y DOS PAQUETES VENOSOS INTERNOSEXTIRPÁNDOSE UNO Y EL OTRO SE LIGO... CONCLUSIÓN: SE TRATA DE IUDADANO EN POSTOPERATORIO INMEDIATO DE CURA DE HEMORROIDE Y DE ABCESO PERIANAL ESTA INTERVENCIÓN AMERITA REPOSO EN CAMA POR OCHO DÍAS PUEDE DEAMBULAR Y SENTARSE PERO NO POR PERIODO PROLONGADO POR OCHO DÍAS MÁS...(SIC)(Negrillas y Mayúsculas nuestras).
Partiendo de la base del 08AG02006 al 10AG02006, enumeraremos lo siguiente:
La sintomatología de la circunstancia médica que aquejaba a OMER LEONARDO SIMOZA GONZALEZ tiene mínimo tres días de evolución. Al lustrarnos con bibliografías en la materia, es concluyente indicar en principio, que padecer de HEMORROIDES TROMBÓTICAS SANGRANTES O TROMBOSADA COMPLICADA, con los supuestos inconvenientes orgánicos que presentó el acusado, en una persona que verdaderamente padezca de ello, lo primero sería que se le dificultaría no sólo caminar en el hábitat donde comúnmente se desenvuelve, sino que además le impediría viajar largas distancias con un mínimo de tres días antes de su padecimiento.
Para el caso específico del ABSCESO HEMORROIDAL en la misma tónica médica, al ser detectado, previamente es tratado con antibióticos antes de la travesía quirúrgica, toda vez que es una infección o purulencia que debe —en principio- ser disminuida en cuanto al riesgo que pueda portar al paciente, y en casos más severos, seguir con métodos clínicos más severos (dependiendo de cada caso en particular)
A todas luces, el padecimiento de dicha anomalía no ponía ni en peligro, ni tan siquiera en riesgo de muerte, la vida de persona alguna. L. deben culminar en una operación médica es conocida previamente por quien lo padece, y no como en este juicio quieren hacer ver que OMER LEONARDO SIMOZA GONZALEZ el mismo día de su operación y a la hora que tenía que presentarse para culminar el juicio, se tuvo que presentar a la Clínica, ya que no aguantaba las Hemorroides.
• De ser una emergencia —tal y como lo profetizó la Defensa en audiencia-, debía ser intervenido con la mayor rapidez y no esperar casi doce horas para la respectiva cirugía.• ¿Cómo es que supuestamente no podía ni caminar con una lesión de hacía tres días antes de su intervención, cuando el día anterior a la misma (08AG02006) se presentó en el Tribunal de Juicio y ni tan siquiera alegó un malestar de salud, viajando en vehículo particular por una carretera que no es de las mejores y manejando personalmente su vehículo?• Y a sabiendas de que iba a ser operado para esa fecha previamente, ¿por qué no lo participó con antelación para que el Administrador de Justicia tomara las debidas previsiones?
El día 11AG02006 pese a la acción desleal y temeraria tanto del Acusado OMER LEONARDO SIMOZA GONZALEZ como de su Defensa, el Ministerio Público hizo varios señalamientos, entre ellos, la advertencia a que se impidiera el perecimiento de todo el esfuerzo de quienes deseamos la pronta resolución de los casos, para lograr así evitar las dilaciones indebidas. Y peor fue cuando el Tribunal, contando los días estimó que el 14AG02006 culminaría el juicio ante la disyuntiva de los días hábiles o continuos.
En esa audiencia del 11AG02006, el Juez, benevolentemente le manifiesta al Defensor que intentara la comparecencia del acusado para el día 14AG02006, en una acción que en nada hizo valer la justicia, pues, si ya habían logrado su cometido ¿Pesaría de verdad el Juez, que OMER LEONARDO SIMOZA GONZALEZ iba a obrar alguna vez de frente a la verdad, sin artimañas y tácticas inescrupulosas Como las del día 10AG02006?Confesaros que también creímos que podía ser cierto, pero continuó asumiendo la misma conducta penosa de siempre, y disfrazando su. presagiando —antes de que su médico particular lo examinara- que le iban a dar un reposo por ocho días más.
Sobre la conducta cómoda de la Defensa, preferimos mantener distancia y categoría, ya que las actas hablan por si solas. Llegado el día 14AG02006, y aún desconociendo el resto de las partes que el Tribunal había recibido de OMER LEONARDO SIMOZA GONZALEZ y su Defensa GUILLERMO SILVIO BRAVO ese fax tan acertado para ellos y fatal a la culminación del debate, estando presentes en la Sala de Audiencias, el Abogado GUILLERMO SILVIO BRAVO recibe llamada telefónica y al culminar la misma, recoge sus cosas y se marcha del lugar sin ni tan siquiera respetar al Juez de Juicio quien minutos después se presentó a presidir el acto, posterior a que la Secretaria del Tribunal preguntara por la Defensa.
¿Cómo se denominaría ese proceder del Abogado GUILLERMO SILVIO BRAVO? De seguidas, el Ministerio Público (con Sentencias del Tribunal Supremo de Justicia en mano) expone al Órgano Jurisdiccional lo relativo a los días hábiles para la culminación del debate, la advertencia del abandono intempestivo e irrespetuoso de la Defensa GUILLERMO SILVIO BRAVO para con el resto de los que allí nos encontrábamos, quedando al descubierto tanto su persona como su Defendido en la maquinación y puesta en funcionamiento del Fraude Procesal en este proceso judicial el cual lograron menoscabar y desean continuar con esa logia.
Se le envían Boletas de Notificación al precitado Defensor y al Acusado (este último vía fax) para la audiencia a celebrarse el 15AG02006. Llegado el día fijado, la Defensa consigna antes de la audiencia Copias Simples de una Sentencia del Máximo Tribunal en torno a los días hábiles en el proceso.
Pero no escondió su animadversión la Defensa, quien a modo inenarrable alegó haber recibido llamada de la Secretaria del Tribunal, indicando que había consignado la premonición de su defendido en torno al reposo médico que se avecinaba sin haber sido evaluado previamente.
Manifestamos nuestra preocupación al Tribunal a quien interpusimos
Recurso de Revocación, pues continuaba agotando los días de audiencia sin que se
lograra la presencia del acusado ante la conducta complacida del Defensor; pero el Tribunal de Juicio se pronunciaba en franca desmejora a nuestra pretensión.
Acuerda citar al acusado…. -9 judicial. Se hicieron los análisis respectivos de las Sentencias invocadas por las partes, y visto que todas favorecían la pretensión del Ministerio Público, amén del nuevo reposo médico que se aproximaba, se solicitó la emisión de otro Reconocimiento Médico-Legal, que el día siguiente no fuese hábil dado el término de la distancia, dejándose en claro la actitud no cónsona asumida por el Defensor GUILLERMO SILVIO BRAVO, quien alegó el Recurso de Revocación para la audiencia del día 14AG02006 y como no le fue favorable interpone la Segunda Recusación que en este proceso intentan en contra del Juez Unipersonal de Juicio.
El Ministerio Público también interpone Recurso de Revocación en
relación a la fijación del día siguiente como día hábil a sabiendas que debían
esperarse los resultados de los Facultativos Forenses que debían comisionarse.
También nos pronunciamos sobre la temeridad y extemporaneidad de la
Recusación interpuesta por la Defensa.
En base a o anterior, el Tribunal declara inadmisible la Recusación
interpuesta por la Defensa, conforme al artículo 92 del Código Orgánico Procesal
Penal. Sobre el Recurso de Revocación del Ministerio Público estimó que ciertamente se vencía el reposo médico del acusado y por esa razón no podía decir que el mismo no se presentaría al día siguiente, por lo que no dejaría de dar audiencia. Acuerda citar al acusado. Oficia al Estado Trujillo para que se designen los Médicos Forenses necesarios para la evaluación física de OMER LEONARDOSIMOZA GONZALEZ.
El 17AG02006, también habilitado por el Recinto Jurisdiccional, es tangible la advertencia del acusado: Su Médico particular le dió nuevo reposo
por ocho días más. Lo envía por fax a su Defensor, quien lo consigna en
audiencia y debido a que no se había recibido el reporte forense del Estado Trujillo se difiere el acto seguidamente para el 18AGO2006, negando la solicitud que se hiciere de que fuera fijada para el 24AG02006 debido a que el reposo de OMER LEONARDO SIMOZA GONZALEZ era hasta el 23AGO2006, lo cual fue infructuoso.
En fecha 18AG02006 con el proceso agonizando, se pudo leer el Informe de los Facultativos Forenses n°: 9700-165-2005-1115 del 17AGO2006 del cual se extrae: “... CONCLUSIÓN: Paciente en post operatorio de hemorroides trombosadas y de absceso rectal, según lo descrito en historia clínica.., e informe médico expedido por su médico tratante... INFECCIÓN. Se recomienda desde el punto de vista médico REPOSO MÉDICO POR CINCO DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA PRESENTE EVALUACIÓN MÉDICO FORENSE...” (sic). (Negrillas y Mayúsculas nuestras).
¿Qué podemos esperar de eso que ya el acusado había advertido que
vendría? Muy sencillo:
• Que el reposo por lo general es máximo de ocho días, y en el caso de marras, extrañamente al acusado se le fue un punto de sutura que convenientemente le ameritó ocho días más de reposo, con lo cual se obtiene el resultado querido: la interrupción del juicio.
Esa fue la decisión del Juzgado Noveno de Juicio al declarar interrumpido el Juicio en la citada causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando en consecuencia el reinicio del debate, el cual fijarán por auto separado. Niega la existencia del Fraude Procesal que durante esos días desfiló ante sus ojos, y lo que es peor, se opone al otorgamiento de la Medida Judicial Privativa de Libertad porque ha sido intervenido (presumimos que lo expresa en base al término quirúrgico) y en base a la libertad y presunción de inocencia, culminando el acto a las 05:00 horas de la tarde.
III ELDERECHO
Ciudadanos Jueces, visto globalmente lo anterior, con especial interés en lo alegado por el Abogado GUILLERMO SILVIO BRAVO en cuanto a la inicuas diligencias lamentablemente realizadas por su persona como defensa técnica en este caso, evidentemente no nos cabe la menor duda de que ello constituye los subterfugios o la etapa final del fraude procesal instaurados tanto por el acusado como por su defensa y bajo ese contexto les vamos a demostrar a esta Corte de Apelaciones dicha circunstancia en os consecuentes términos: partes, las pruebas de los hechos, los recursos y demás incidencias que pueden
suscitarse pues las partes tenemos el derecho de utilizar todos los mecanismos
procesales que se consideren pertinentes para la mejor defensa de nuestros
derechos e interés, lo cual no quiere decir ni significa que en el proceso —campo de batalla judicial- no pueden existir arteramente la utilización fraudulenta o dolosa de medios o recursos procesales e ilegales, incluso ilícitos que lejos de pretender la solución de conflictos y la realización de la justicia, persiguen perjudicar algún sujeto procesal para conseguir así un beneficio lo cual no es compatible con una conducta legal y ajustada correctamente a la Ley, circunstancias éstas que dan paso a las figuras de fraude procesal, conocido también como dolo procesal o fraude a la ley.
Es en su conjunto el abuso del derecho, y puede darse en cualquier
ámbito y fase procesal en que se encuentre determinado caso. En nuestras
circunstancias, se ha presentado desde el nacimiento de este proceso penal en día
14ABR2004, pero cobró mayor fuerza a partir del día 20JUN2006 cuando se inició
el debate oral y público.
Y es que desde siempre y más aún en la fase de juicio, el Acusado y
su Defensa no han hecho otra cosa que simular o aparentar una actitud o
conducta que ha sido desenmascarada en el juicio:
Se han convertido en máximos exponentes de una estafa procesal,
figura ésta naturalmente englobada en la denominación de cáncer procesal,
como lo expresa el maestro Devis Echandia.
Inicialmente, dicho fraude se encuentra regulado en nuestra
Legislación Venezolana —Articulo 17 del Código de Procedimiento Civil* conforme al cual, el operador de justicia se encuentra en la obligación o en el deber de tomar oficiosamente o a instancia de parte todas aquellas medidas
necesarias para prevenir y sancionar la falta de lealtad y probidad en el
proceso, las contrarias a la ética profesional, como lo son la colusión y el fraude
procesal, o cualquier otro acto contrario a la majestad de la justicia y al
respeto que se deben los litigantes, todo ello no obstante existir en nuestro
ordenamiento jurídico normas puntuales que lo contemplan y combaten Artículos 102 y 103 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con ocasión a esto, hasta la misma Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia se ha pronunciado definiéndolo como maquinaciones o sujetos procesales, a impedir la eficaz administración de justicia, en beneficio propio o de un tercero y en perjuicio de una parte o de un
tercero, siendo la buena fe un concepto indeterminado que pudiera considerarse
como el buen comportamiento social y normal que se espera de las personas.
Estima y considera responsablemente el Ministerio Publico, que en
presente proceso ejecutivo ha quedado plenamente evidenciada la existe de Dolo
o. Fraude Procesal en razón de los múltiples y fraguados enredos y confabulaciones o complicaciones dentro de este proceso en marcha
donde se observa la acción fraudulenta reproduciéndose por efectos corrosivos originados por el acusado OMER LEONARDO SIMOZA GONZALEZ y su defensa en dicha contienda judicial, valiéndose de
exceso abusivo y artificioso dirigido a un mal fin, entendiéndose como todo proyecto a acechanza oculta, engañosa y falaz, que implica fraude y que trae como legitima consecuencia como una maquinación fraudulenta
que implica toda actuación maliciosa realizada por estas personas que son además, intervinientes en el proceso.
Ahora bien, tal y como reiteradamente lo hemos demostrado, la
contraparte conformada por OMER LEONARDO SIMOZA GONZALEZ y su
Defensa, no solo han vulnerado y mancillado los Derechos que también asisten al
Ministerio Público quien ejerce sus funciones en representación del Estado Venezolano, sino también a una víctima en particular a quien le han violado los Derechos al Debido Proceso, a la Tutela Judicial efectiva como también su Derecho a la Defensa, en el entendido que al dirigirse y permanecer en todas las audiencias celebradas, también esperaba del Tribunal una respuesta real y no un entumecimiento de la justicia por el solo hecho de un no hacer por creer en una sola de las posiciones que han concurrido a este contradictorio.
Pretender cerrar los ojos a la realidad que se vislumbra como lo son los recursos invertidos por el Estado Venezolano para que por fin se pueda materializar el juicio oral y público donde las partes concurran y posteriormente a ello, a escasos momentos de producirse el pertinente fallo y lanzarse una aventura donde se quiera o desee que una sola posición impere sobre el derecho de los demás, hace nugatorio el derecho de la Defensa, no solo de la víctima sino también del Titular de la Acción Penal Pública, encaminando la mala fe de la Defensa y el Acusado OMER LEONARDO SIMOZA GONZALEZ a que el Órgano tratar de conseguir que quien imparte justicia decline su actuación, se de por vencido y vulnere con ello los derechos de los que hoy por hoy estuvimos
presentes durante todos esos días de audiencia.
Si se molestan en alegar que ello no fue cierto, entonces, ¿Cómo un
defensor responsable, de brazos caídos viene con la artimaña ante el Tribunal de
alegar que hizo una actividad, cuando lo cierto es que se manejó a través de una
conducta por demás ofensiva a la inteligencia de los presentes en ese inconcluso el
debate? ¿Por qué continuó el Recinto Tribunalicio permitiendo esa burda actuación en franco irrespeto de los derechos constitucionales de las partes?
En razón a lo anterior, no queda mas que denunciar en este acto
como en efecto lo hacemos el Fraude Procesal cometido por el Acusado OMER
LEONARDO SIMOZA GONZALEZ y su Defensa y a tales efectos, el Ministerio
Público, con el firme interés de que el debate oral y público se celebre sin más
dilaciones debido a la flagrante demostración del acusado OMER LEONARDO
SIMOZA GONZALEZ y de su Defensa de que el mismo no va a permitir que
se cumpla lo estatuido en el artículo 13 deI Código Orgánico Procesal
Penal, por lo que peticionamos que con carácter de Extrema Urgencia se decrete
con norte a lo estatuido en la Sentencia n°: 3744 de fecha 22D1C2003 emanada
de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del
Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO (siendo ésta —con el debido
1 respeto- de obligatorio cumplimiento para los Jueces Penales, pues se ordenó su publicación en Gaceta Oficial), la Medida Judicial Privativa de Libertad, conforme lo dispuesto en los artículos 5 Código Orgánico Procesal Penal y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, siendo lo mas procedente y ajustado a derecho, aunado al hecho de que se encuentran llenos todos los extremos preventivos de los artículos 250, 251 y 252 del Texto Adjetivo Penal, pues ha quedado evidenciado que en búsqueda del Fraude Procesal, el acusado OMER LEONARDO SIMOZA GONZALEZ y su Defensa decidieron callar —de ser cierta la existencia de un antecedente de salud previo- que debía ser sometido quirúrgicamente y no conforme con lo anterior, convenientemente se le deshace un punto de sutura lo que trajo como consecuencia que se le expidiera nuevo reposo médico, viéndose afectada la Administración de Justicia y el Estado Venezolano, en franco interés de dilatar y extender el proceso para lograr impunidad, lo cual continuará haciendo (tomando en cuenta que es la segunda vez a ser juzgado en libertad y que surge de su actitud, por lo que consideran quienes aquí suscriben, que para poder realizar y culminar de una vez
por todas el juicio oral y público de este caso es indefectible el decreto de la citada Medida de Coerción Personal, ya que de facto, por haber demostrado fehacienteniente que su intención siempre va a estar
dirigida a obrar de mala fé en el proceso, se llega a la lógica conclusión derivada tanto de sus acciones como la de sus Defensores, que mientras
OMER LEONARDO SIMOZA GOIIZALEZ esté en libertad, existe peligro de fuga, pues está evidentemente demostrado que no sólo ha tratado sino que ha logrado obstaculizar el proceso, y lamentablemente, a sabiendas de ello, el Tribunal de Juicio no hizo nada al respecto, motivo por el que pedimos a la Administración de Justicia representada por esta Honorable Corte de Apelaciones, sea corregido ese error en el que incurrió el A quo, al negar la aplicación de la medida personal asegurativa, con todo lo que demostró el acusado en audiencias de lo que era capaz de hacer y ¡legar por procurar que se mantenga esa impunidad.
Por consiguiente, a los fines de corroborar esa Distinguida Corte de Apelaciones lo expuesto por los suscritos, peticionamos se sirva solicitar al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, el Legajo Original 9U-041-04 o en su defecto, Copias Certificadas deí mismo, con el propósito de que se convenzan de la veracidad de lo expuesto en este Escrito.
En definitiva, el Juez Accidental del Tribunal de Primera Instancia prefirió sacrificar la Justicia y en su lugar permitió que el acusado continuara en libertad, creando indefensión tanto al Ministerio Público como a las víctimas y proceso en sí, como consecuencia de las acciones desplegadas por OMER LEONARDO SIMOZA GONZALEZ, lo que terminantemente causa un gravamen irreparable, subvirtiendo el orden procesal al imponerle al titular de la acción penal una limitación y una duda en cuanto a qué se espera en la próxima celebración del juicio si al acusado se le deja que haga uso del derecho en forma desmesurada, excesiva e irresponsable; y lo que es peor, con ello nace la indefensión al resto de las partes, recordándole con el debido respeto a la Corte de Apelaciones, que es responsable de velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
PETITORIO: Solicita el Ministerio Público, lo siguiente:
“PRIMERO: Sea admitido en todas y cada una de sus partes, el presente Escrito de Interposición de Recurso de la Apelación por estar ajustado a derecho y oportunamente presentado conforme a la norma procesal que lo rige. SEGUNDO: Peticionamos se sirvan declarar Con Lugar el presente Recurso de Apelación, y en consecuencia sea revocada la Decisión de fecha 18AG02004 emanada del Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (Con Sede en la Ciudad de Maracaibo), en lo que respecta a su pronunciamiento de considerar que no existe Fraude Procesal en las reiteradas conductas no cónsonas que han asumido tanto el Acusado OMER LEONARDO SIMOZA GONZÁLEZ como su Defensa, ya que incluso han interpuesto recursos de manera prejuiciosa, con inclusión de dos (02) recusaciones manifiestamente infundadas contra el Juez de Juicio en pleno debate,
así como el evidente y excesivo abuso del derecho, asumiendo un comportamiento
desleal e ímprobo, lo cual han hecho siempre en detrimento de la sana y correcta
Administración de Justicia, demostrándose lo aquí expresado en las pertinentes
actas. TERCERO: Asimismo, solicitamos que igualmente sea declarado Lugar
el presente Recurso de Apelación y se decrete Medida de Privación Judicial
Preventiva de Libertad en contra del Acusado OMER LEONARDO SIMOZA
GONZÁLEZ pues está evidenciado que el mismo, dado excesivo abuso del
derecho de ser juzgado en libertad, ha demostrado que continuará entorpeciendo,
retardando y obstaculizando el presente proceso, razón además que ha de ser
cumplida conforme a a Sentencia n°: 3744 del 22D1C2003 emanada de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado
JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, por lo que dicha Medida de Coerción
Personal se solicita conforme lo dispuesto en los artículos 5 Código Orgánico
Procesal Penal y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con los artículos 250, 251 y 252 del Texto Adjetivo Penal, no existiendo violación alguna en este caso ni en la consecuente pretensión que pudieran vulnerar la situación jurídica del referido ciudadano, por el contrario, se están realizado las actividades procesales en común concierto con los derechos que son inherentes a su condición de acusado, pudiendo otorgándosele así, la garantía de un juicio justo bajo las previsiones del Debido Proceso CUARTO: Se restituya la situación jurídica infringida por el acusado OMER LEONARDO SIMOZA GONZALEZ y su Defensa a través de las múltiples acciones desplegadas a lo largo del debate oral y público celebrado desde el 20JUN2006 al 18AG02006, fecha en la cual se interrumpió el mismo dado lo expuesto a lo largo de este Escrito y a lo que ya nos hemos referido en este instante mediante los alegatos de derecho exclusivos de la presente interposición de Recurso de Apelación en cuestión y por ello, estimamos con el debido respeto que la providencia emanada del Tribunal de Juicio de la Ciudad Marabina, se encuentra fuera de los lineamientos jurídicos establecidos en nuestra Carta Magna y demás Leyes Vigentes, por lo que apreciamos se reestablezca así el ordenamiento jurídico igualmente infringido por la misma en el presente caso”.
II. DE LA DECISION RECURRIDA:
La decisión apelada corresponde a la causa N° 9U-041-04 dictada en fecha 18 de Agosto de 2006, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual se declaró que no existe fraude procesal por parte de la defensa y del acusado, y sin lugar la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público en contra del acusado OMER LEONARDO SIMOZA GONZALEZ, por la comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del ciudadano DOMINGO LUIS VALENTI MENDEZ y el ESTADO VENEZOLANO.
III. FUNDAMENTOS DE LA SALA PARA DECIDIR:
Con ocasión de los planteamientos expresados por los recurrentes, los Magistrados de esta Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, entran a analizar las actas y pasan a decidir bajo los siguientes argumentos:
Denuncia el Ministerio Público que el imputado ha hecho uso de una gama de artimañas con la única intención de evitar que el debate se desarrolle y concluya con transparencia, esta Sala hace un recorrido en la causa y observa que:
1.- En fecha 14-04-04, el ciudadano OMER SIMOZA fue internado en el Instituto Médico Valera, diagnosticándole medicamente crisis hipertensiva, fecha en la cual se le dio inicio a la presente causa.
2.- En fecha 22-06-04, el imputado de autos hace uso del recurso extraordinario de amparo, lo cual no paralizó la causa.
3.- En fecha 25-05-04, el Ministerio Público solicitó la radicación del juicio al Tribunal Supremo de Justicia y la misma fue otorgada.
4.- En fecha 12-07-04, el imputado hace uso del recurso de apelación contra la audiencia de presentación.
5.- En fecha 21 de Julio de 2004, es remitida la causa al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
6.- En fecha 17-08-04, se le da entrada a la causa al Juzgado Noveno de Juicio de este Circuito Judicial y se fija el juicio oral y público para el día 20-09-04.
7.- En fecha 07-09-04, el Dr. Daniel Ávila Borges acepta la defensa del Imputado de auto y solicita se difiera el juicio oral, para una nueva oportunidad a fin de proceder al estudio del caso.
8.- En fecha 15-09-04, es designado el Dr. Fernando León como defensa, del imputado de autos y en esa misma fecha se juramenta y acepta el cargo.
9.- En fecha 17-09-04 se designa y acepta la defensa el abogado Henry Rodríguez.
10.- En fecha 20-09-04 se difiere el Juicio oral y público a solicitud de la defensa fijándolo para el día 25-10-04.
11.- En fecha 25-10-04 a solicitud de la defensa y del Ministerio Público se difiere el juicio para el 09-12-04.
12.- En fecha 09-12-04 por inasistencia de la defensa y del Ministerio Público se difiere el juicio para el 28-01-05.
13.- En fecha 28-01-05 a solicitud del Ministerio Público se difiere el juicio y se fija para el 09-03-05.
14.- En fecha 24-02-04 el Ministerio Público solicita el diferimiento del juicio oral y público el cual es acordado para el 31-03-05.
15.- En fecha 31-03-05 el Ministerio Público solicita el diferimiento del juicio el cual se fija para el 16-05-05.
16.- En fecha 16-05-05 por inasistencia de la defensa se difiere el juicio oral y público fijándose nuevamente para el día 07-07-05.
17.- En fecha 07-07-05 se difiere el juicio oral y público por estar la Juez en el curso del programa PET y se fija nuevamente para el día 18-08-05.
18.- En fecha 12-08-05 el Juzgado Noveno de Juicio acuerda un plazo no mayor de 30 días para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo tomando en consideración la suspensión de los actos procesales a partir del 15-08-05 hasta el 15-09-05.
19.- En fecha 19-10-05 el Ministerio Público presenta el acto conclusivo.
20.- En fecha 20- 10-05 se fija el juicio oral y público para el día 31-10-05.
21.- En fecha 28-10-05 solicita la defensa el diferimiento del Juicio oral y público el cual es fijado para el 12-12-05.
22.- En fecha 13-12-05 se fija el Juicio oral y público para el 14-02-06, observándose que no pudo celebrarse el día 12-12-05, ya que no hubo despacho en el Tribunal por quebrantos de salud de la Juez de Instancia.
23.- En fecha 14-02-06 el Tribunal difiere el juicio contra el ciudadano OMER SIMOZA para el día 26-04-06, por cuanto tenía aperturado juicio oral y público en otra causa.
24.- En fecha 26-04-06 opone excepciones la defensa y el Tribunal a solicitud del Ministerio Público solicita la suspensión de la Audiencia para dar contestación a las excepciones y se suspende la audiencia del juicio oral y público para el día 02-05-06.
25.- En fecha 02-05-06 la audiencia se fijó para el día 04-5-06 por no asistir al acto el Ministerio Público.
26.- En fecha 05-05-06 por quebrantos de salud de la Juez se fija nuevamente el juicio para el 09-05-06.
27.- En fecha 09-05-06 por inasistencia de la defensa se difiere el juicio oral y público para el día 31-05-06.
28.- En fecha 31-05-06 nuevamente por inasistencia de la defensa se suspende el juicio oral y público para el día 20-06-06.
29.- En fecha 20-06-06 el Ministerio Público solicita una prórroga para contestar las excepciones la cual es acordada y se suspende la audiencia para el día 21-06-06.
30.- En fecha 21-06-06 el Tribunal suspende la audiencia de juicio oral y público para el día 28-06-06.
31.- En fecha 28-06-06 el Tribunal suspende la audiencia de juicio para el 03-07-06.
32.- En fecha 03-07-06 por inasistencia de la defensa privada, se difiere para el día 04-07-06 el juicio oral y público.
33.- En fecha 04-07-06 se difiere la audiencia para el día 06-07-06, por cuanto la defensa estuvo en la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia hasta las 3: 30 horas de la tarde, y el imputado llegó tarde ya que venía del Estado Trujillo y se le presentaron algunos inconvenientes en el camino
34.- En fecha 04-07-06 la defensa intenta recusación contra el Juez de la causa.
35.- En fecha 06-07-06 se inicia el juicio oral y público hasta el 09-08-06 y el mismo se desarrolla hasta esa fecha, ya que la defensa participa al tribunal que su patrocinado había sido recluido en el centro médico de Valera por presentar un dolor intenso y sangramiento, según diagnóstico del médico Juan Yañez, quien ordenó el ingreso para ser intervenido quirúrgicamente.
36.- En fecha 10-08-06 el Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se trasladó al Instituto Médico de Valera en compañía de la medico forense experta especialista adscrita a la Medicatura Forense de Maracaibo, el cual se encuentra ubicado en la calle 23 con Av 6 del Estado Trujillo, específicamente en el piso tercero habitación 305 en donde la medico forense observo que al ciudadano OMER SOMOZA “… se le practicó una hemorroidectomia en hora 9, 12, 03 y 06 según horario del reloj imaginario en región anal, motivo por el cual debe cumplir con un reposo de 08 días.
37.- En fecha 11 de agosto se fija la audiencia para el 14-08-06.
38.- En fecha 14 de agosto por no poder comparecer el ciudadano OMER SIMOZA se suspende la audiencia para el día 15-08-06.
39.- En fecha 15-08-06 se suspende la audiencia por no poder comparecer el ciudadano OMER SIMOZA para el día 16-08-06.
40.- En fecha 16-08-06 se suspende la audiencia por no poder comparecer el ciudadano OMER SIMOZA para el día 17-08-06.
41.- Al folio 1370 corre inserto escrito presentado por el ciudadano OMER LEONARDO SIMOZA GONZALEZ, donde explica las razones de su incomparecencia al juicio oral y público, acompañando el respectivo informe médico.
42.- En fecha 17-08-06 la Medicatura Forense del Estado Trujillo emitió informe sobre el ciudadano OMER LEONARDO SIMOZA GONZALEZ, arrojando la siguiente conclusión:
“…Paciente en post operatorio de hemorroides trombosadas y de absceso rectal, según lo descrito en historia clínica del Instituto Medico de Valera e Informe Médico expedido por su medico tratante (Dr. Juan Yañez Fermín). Actualmente en condiciones clínicas satisfactorias con fuga de sutura de paquete hemorroidal ubicado a la hora 3 de la esfera del reloj anal imaginario, pero sin signos de infección. Se recomienda desde el punto de vista medico reposo médico por cinco días contados a partir de la fecha de la presente evaluación médico forense. Es todo a petición del Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
43.- En fecha 18-08-06 el Tribunal en el acta de debate del juicio oral y público considera que no hay fraude procesal por parte de la defensa y del acusado, y en base a la afirmación de la libertad y a la presunción de inocencia y declaró sin lugar la solicitud del Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público en contra del ciudadano OMER LEONARDO SIMOZA GONZALEZ.
Del anterior recorrido cronológico procesal realizado en el caso de marras, observa este Tribunal de Alzada que las dilaciones en la presente causa no son únicamente imputables al ciudadano OMER LEONARDO SIMOZA GONZALEZ, en ocho (08) oportunidades es el imputado y su defensa quienes solicitan el diferimiento de los diversos actos procesales, puesto que catorce (14) de los diferimientos para la celebración del Juicio Oral y Público fueron solicitados tanto por el Ministerio Público como por el Órgano Jurisdiccional, y el motivo que dio origen a la suspensión y posterior paralización del Juicio Oral y Público está debidamente justificado, ante el hecho no querido por el acusado de padecer de HEMORROIDES EXTERNAS TROMBOSADAS COMPLICADAS, HEMORROIDES INTERNAS GARDO II Y ABSCESO PERIANAL, lo cual fue debidamente constatado por el Tribunal de Instancia en fecha 10-08-06 y confirmado y certificado por una experto Médico Forense, que acompañó al Tribunal constituido en la sede del Instituto Médico Valera (ver folio 1403 de la pieza IV de la causa 9U-041-04).
En el proceso existe una lucha de intereses en conflicto, los cuales se puntualizarán a través de las razones de las partes, las pruebas de los hechos, los recursos y demás sucesos que puedan causarse, pues las partes tienen el derecho de utilizar todos los componentes procesales que consideren pertinentes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, lo cual no quiere decir, ni significa que en el proceso no puedan existir –astutamente- la utilización fraudulenta o dolosa de medios o recursos procesales ilegales que en vez de pretender la solución de conflictos y la realización de la justicia, persiguen lesionar a algún sujeto procesal para obtener así un beneficio, circunstancias éstas que conllevan a las figuras de fraude procesal, dolo procesal, fraude a la ley, abuso del derecho, simulación o apariencia de juicios, así como a la estafa procesal, figuras éstas que pueden englobar en la denominación de “cáncer procesal” como lo expresa Devis.
El fraude procesal, se encuentra establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil (1986), según el cual, el operador de justicia está en la obligación o deber de tomar oficiosamente o a instancia de parte, todas aquellas medidas necesarias para prevenir y sancionar la falta de lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesal, o cualquier otro acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes, todo ello -no obstante- al existir en el ordenamiento jurídico venezolano normas puntuales que lo contemplan y combaten, tales como multas a las partes por su conducta procesal, la condena en costas al perdidoso en el proceso, entre otros.
Con ocasión al dolo o fraude procesal, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció definiéndolos como las maquinarias o artificios realizados en el curso de un proceso o por medio de éste, destinados mediante engaños o la sorpresa en la buena fe de uno de los sujetos procesales, esta institución se dictó en la causa signada bajo el No. 1.723 de la Sala en Sentencia de fecha 4 de agosto de 2000, caso Sociedad Mercantil INTANA.
El fraude procesal o dolo genérico tiene especies, tales como: el dolo específico (puntual), la colusión, la simulación y hasta el abuso de derecho, como infracción al deber de lealtad procesal, y dados los alegatos y referencias del accionante en su confuso escrito de amparo, es el fraude procesal el que debe analizar en este caso esta Sala, el cual se encuentra contemplado en el artículo 17 aludido, que a la letra dice:
El Juez deberá tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o a sancionar las faltas o la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesales, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respecto que se deben los litigantes.
Las medidas necesarias establecidas en la ley, son tanto las particulares para situaciones prevenidas como las de efectos generales, nacidas de las instituciones jurídicas.
El fraude procesal puede ser definido como las maquinaciones y artificios realizados en el curso del proceso, o por medio de éste, destinados mediante el engaño o la sorpresa en la buena fe de uno de los sujetos procesales, a impedir la eficaz administración de justicia, en beneficio propio o de un tercero y en perjuicio de parte o de terceros. Estas maquinaciones y artificios pueden ser realizados unilateralmente por un litigante, lo que constituye el dolo procesal strictu sensu, o por el concierto de dos o más sujetos procesales, caso en que surge la colusión; y pueden perseguir la utilización del proceso como instrumento ajeno a sus fines de dirimir controversias o de crear determinadas situaciones jurídicas (como ocurre en el proceso no contencioso), y mediante la apariencia procedimental lograr un efecto determinado, o perjudicar concretamente a una de las partes dentro del proceso, impidiendo se administre justicia correctamente.
Ahora bien, a los fines de garantizar las resultas del juicio y la presencia del acusado OMER LEONARDO SIMOZA GONZALEZ, ante el Juez de Instancia para la celebración del Juicio Oral y Público, gozando de plena autonomía en sus funciones, deberá ejercer su potestad jurisdiccional, para que las partes cumplan con los mandatos y demás órdenes judiciales que imparta, inclusive puede hacer uso de la fuerza pública para tal fin, con lo cual a juicio de quienes aquí deciden, no es procedente lo solicitado por el Ministerio Público , por tanto al acusado puede mantenerse en libertad durante el proceso, tal como lo consagra la normativa internacional de Derechos humanos, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ya que al estudiar detallamente las actas esta Alzada constató que no ha habido fraude procesal por parte de la defensa y del acusado, por lo que no le asiste la razón al Ministerio Público y se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto. Y así se decide.
En virtud de los anteriores razonamientos, en el presente caso lo procedente en derecho es declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados GLEDYS JOSEFINA CARPIO CHAPARRO, CHANTI OZONIAN PUZANTIAN, JAMESS JIMENEZ MELEAN y MANUEL RAMON NUÑEZ GONZALEZ, en su carácter Fiscal Trigésimo Séptimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y por vía de consecuencia CONFIRMAR la resolución de fecha 18 de agosto de 2006, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual se declaró que no existe fraude procesal por parte de la defensa y del acusado, y sin lugar la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público en contra del ciudadano OMER LEONARDO SIMOZA GONZALEZ, por la comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del ciudadano DOMINGO LUIS VALENTI MENDEZ y el ESTADO VENEZOLANO. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados GLEDYS JOSEFINA CARPIO CHAPARRO, CHANTI OZONIAN PUZANTIAN, JAMESS JIMENEZ MELEAN y MANUEL RAMON NUÑEZ GONZALEZ, en su carácter Fiscal Trigésimo Séptimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, SEGUNDO: CONFIRMA la resolución de fecha 18 de agosto de 2006, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
QUEDA ASI DECLARADO SIN LUGAR EL RECURSO APELACION INTERPUESTO Y CONFIRMADA LA DECISIÓN APELADA.
Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA PRESIDENTA,
LUISA ROJAS DE ISEA
Ponente
LOS JUECES PROFESIONALES,
DORYS CRUZ LOPEZ RICARDO COLMENARES OLIVAR
LA SECRETARIA,
LINDA MARIBEL PAZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 339-06.-
LA SECRETARIA,
LINDA MARIBEL PAZ
Causa Nº 3Aa3410-06
LRdI/nc.-