REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 30 de Noviembre de 2006
196° y 147°


DECISIÓN N° 765 -06. CAUSA No- 7E-131-02

Visto la anterior comunicación N° 4969 de fecha 24-11-2006, expedida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, en la cual informa que el penado LUIS ODORICO VILLASMIL ROJAS, llevo a feliz termino el cumplimiento de las presentaciones.-Este Tribunal de Ejecución de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, considera procedente declarar la Extinción de la Pena por Pena Principal Cumplida , por lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado LUIS ODORICO VILLASMIL ROJAS, fue condenado en fecha 16-05-02, por el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, mas las Accesorias de Ley, como COOPERADOR INMEDIATO en el delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código penal, en concordancia con los artículos 82 y 83 Ejusdem, perjuicio de los ciudadanos ANA CELINA BRAVO, HÉCTOR RINCÓN Y EL ORDEN PUBLICO.

Ahora bien en fecha 25-04-05 este Juzgado Séptimo de Ejecución le concedió al penado de autos la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena la Libertad Condicional, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° en concordancia con el 501 del Código Orgánico Procesal penal, con presentaciones mensuales por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y por ante este Despacho, hasta el día 23-11-06, fecha en la cual cumple la Pena Principal.

Asimismo, por cuanto se observa del computo de Pena de fecha de fecha 30-03-05, el cual corre inserto al folio 424 de la presente causa, realizado por este Tribunal Séptimo de Ejecución, en el cual consta que el mencionado penado cumple la Pena Principal el día 23-11-06 y las Accesorias de Ley el día 13-07-08, es por lo que considera esta Juzgadora, procedente declarar la Extinción de la Pena por Pena Principal Cumplida, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado LUIS ODORICO VILLASMIL ROJAS, Venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, titular de la cedula de identidad N° 7.791.811, Casado, de profesión u oficio Secretario Deportivo en la unión de Transportistas del Manzanillo, residenciado en el Barrio El Manzanillo, calle 22 N°25-41 Municipio San Francisco, Estado Zulia, en la causa seguida en su contra, por la comisión del delito como COOPERADOR INMEDIATO en el delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 460 y 278 del Código penal, en concordancia con los artículos 82 y 83 Ejusdem, perjuicio de los ciudadanos ANA CELINA BRAVO, HÉCTOR RINCÓN Y EL ORDEN PUBLICO; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a la Sujeción a la Vigilancia, hasta el día 13-07-2008, Ofíciese, Regístrese, Notifíquese -
LA JUEZ,
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA AÑEZ A.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 765-06, se libraron y 7944-06 y 7945-06, al departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Unidad Técnica y se libraron boletas de notificación bajo los N° 1698-06, 1699-06 y 1700-06 con oficio N° 7946-06, al Departamento de Alguacilazgo.-
LA SECRETARIA,
MMA/bh.
CAUSA N° 7E-131-02