REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 30 de Noviembre de 2006
196º y 147º


DECISION N° 764-06. CAUSA N° 7E-005-05.

Visto el Informe Técnico Nº 775 de fecha 20-10-2006, suscrito por las Delegadas de Prueba adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual emiten un pronóstico DESFAVORABLE del penado CARLOS ANTONIO VIDES HOYOS, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:

Tal como lo dispone el 500 parágrafo 3º del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:
“Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado”.

Ahora bien, con respecto a este requisito se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (145, 146 y 147) de la presente causa, en el cual el equipo técnico que lo suscribe la Soc. Esmeida Pírela, la Abogado Lisbeth Montiel y la Psic. Mirla Montiel, Delegados de Pruebas del Ministerio del Interior y Justicia Dirección de Custodia y Rehabilitación de Recursos, Tratamiento No Institucional Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, exponen según pronóstico lo siguiente: “Se propone DESFAVORABLE, en razón los siguiente criterios:
• Impulsividad.
• Dificultad en tolerar frustración y postergar gratificación.
• Consumo habitual de drogas.
• Locus de control externo sin apoyo de contención evidente, no se logro evaluar el tipo de apoyo, ya que no asistieron a la cita.
• No presento Oferta de empleo, requisito primario para la medida solicitada.
• No hay evidencia de compromiso al cambio.

Conclusión: El evaluado CARLOS ANTONIO VIDES HOYOS, NO ES APTO a la medida solicitada.

Por lo antes expuesto, esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE Destacamento de Trabajo, al penado CARLOS ANTONIO VIDES HOYOS, por no encontrarse ajustada a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado CARLOS ANTONIO VIDES HOYOS, de Nacionalidad Colombiana, natural de San Marcos De Sucre, Indocumentado, Soltero, de profesión u oficio Comerciante, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Maracaibo, y solicite el traslado del mencionado penado a la sala de este despacho el día Martes Veintiséis (26) del mes y año en curso, a las 10:00 de la mañana, a los fines de notificarlo de la presente decisión Asimismo, se ordena oficiar al ciudadano Jorge Guzmán, Capitán de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 35 del Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional. Notifíquese a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. MIRYAM MESTRE ANDRADE


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO


En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 764-06, se libraron los oficios bajo los N° 7926-06, 7927-06 y 7928-06, y se libraron Boletas de Notificación Nº 1694-06 y 1695-06, y se remiten con oficio N° 7929-06 al Departamento de Alguacilazgo-.


LA SECRETARIA,


MMA/bh.-
Causa Nº 7E-005-05.