REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de noviembre de 2006
196º y 147º
DECISION N° 663-06 CAUSA N° 7E-186-02.
Vistas las Decisiones Nos. 538-05 y 539-05 de fechas 04-08-05, insertas a los folios (330 y 331) de la presente causa, mediante las cuales éste Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL, a los penados RUBEN DARIO CAMACHO, Cédula de identidad Nº 18.483.283 y CARLOS LUIS ORELLANEZ PÉREZ, Cédula de Identidad Nº 15.158.564, quedando sujeto a las accesorias de Ley hasta el día 22-01-06 y 19-01-06 respectivamente. Este Tribunal a los fines de resolver, hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que los penados RUBEN DARIO CAMACHO y CARLOS LUIS ORELLANEZ PÉREZ fueron condenados por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos: WILMER COLINA Y WILLIAN TORRES.
Ahora bien, por cuanto se observa a los cómputos de pena (inserto a los folios 275 y 276) elaborado por este Tribunal en fecha 28-04-04 que los referidos penados, cumplieron las penas Accesorias de Ley en fecha 122-01-06 y 19-01-06 respectivamente; siendo que en fecha 28-05-05 y 03-06-04 les fue otorgado el Beneficio de Confinamiento a los mismos, imponiéndosele de las obligaciones correspondientes; y por cuanto se evidencia que éstos cumplieron con las penas Accesorias de Ley en la fecha indicada; es por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente en derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en autoridad de COSA JUZGADA, ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma, a favor de los penados RUBEN DARIO CAMACHO PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.483.283, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 23 años de edad, fecha de nacimiento (08-08-83), ayudante de Albañilería, soltero, hijo de Raúl Camacho y Gregoria Pérez, residenciado en Barrio 12 de Octubre, Sector Bello Monte, Nº 24, Callejón Bruzual, Cabimas Estado Zulia, y CARLOS LUIS ORELLANEZ PÉREZ, titular de Cédula de Identidad Nº 15.158.564, Venezolano, 28 años, fecha de nacimiento 06-12-78, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, obrero, soltero, hijo de Norberto Orellanez y Siria Pérez, residenciado en Barrio 12 de Octubre, Sector Bello Monte, Casa Nº 14, Callejón Bruzual, Cabimas Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Asimismo, se acuerda el cese de presentación del mismo en el libro respectivo. Igualmente, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que sea excluido del Sistema de Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.), el referido penado en relación a la presente causa. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 663-06; se libran las correspondientes Boletas de Notificación Nos.1453-06, 1454-06, 1455-06, y 1456-06, y se remiten con oficio N° 7127-06, al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, bajo el Nº 7128-06 y 7129-06-
LA SECRETARIA,
CAUSA N° 7E-186-02
MMA/am
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