REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de noviembre de 2006
196º y 147º
DECISION N° 661-06. CAUSA N° 7E-167-01.
Vista la Decisión N° 375-05 de fecha 01-06-05, inserta a los folios (320 y vto.) de la presente causa, mediante la cual éste Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, al penado LUIS ANTONIO GOVEA PADILLA, Cédula de Identidad Nº 11.289.760, quedando sujeto a las accesorias de Ley hasta el día 16-10-06. Este Tribunal a los fines de resolver, hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado LUIS ANTONIO GOVEA PADILLA fue condenado por el Extinto Juzgado Tercero de Primera en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) DIAS, DOS (02) HORAS, Y CUAENTA MINUTOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos: ABRIL GONZALEZ, ESNEYFER JESUS, ALEXIS CHOURIO Y EL ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, por cuanto se observa del cómputo de pena (inserto a los folios 251 y 252) elaborado por este Tribunal en fecha 15-04-03 que el penado mencionado, cumple las penas Accesorias de Ley en fecha 16-10-06; siendo que en fecha 27-06-03 según Decisión N° 173-03 se le otorgo el Beneficio de Confinamiento al mismo, imponiéndosele de las obligaciones correspondientes; y por cuanto se observa que el penado mencionado, cumplió las penas Accesorias de Ley en fecha 16-10-06, tal como consta en el oficio de fecha 17-10-06, inserto al folio (327), suscrito por el Intendente de Seguridad de la Parroquia Bolívar, por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente en derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en autoridad de COSA JUZGADA, ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma, a favor del penado LUIS ANTONIO GOVEA PADILLA, titular de Cédula de Identidad Nº 11.289.760, Venezolano, Pintor de carros, 32 años, fecha de nacimiento 26-01-74, natural de Maracaibo, Estado Zulia, casado, hijo de Eduardo Emiro Govea y Elsa Margarita de Govea, residenciado en Calle 91, Sector Belloso, Nº 6-39, frente a la Escuela Jorge Washington, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Asimismo, se acuerda el cese de presentación del mismo en el libro respectivo. Igualmente, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que sea excluido del Sistema de Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.), el referido penado en relación a la presente causa. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 661-06; se libran las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 1444-06, 1445-06, y 1446-06, y se remiten con oficio N° 7110-06, al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, bajo el Nº 7111-06,.-
LA SECRETARIA,
CAUSA N° 7E-167-01
MMA/am
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