REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 03 de noviembre de 2006
196º y 147º

DECISION N° 664-06. CAUSA N° 7E-053-04.

Vista la Decisión N° 502-05 de fecha 20-07-05, inserta al folio (206) de la presente causa, mediante la cual éste Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, al penado JUAN CARLOS NAVA JIMENEZ, Cédula de Identidad Nº 14.951.094, quedando sujeto a las accesorias de Ley hasta el día 13-01-06. Este Tribunal a los fines de resolver, hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el penado JUAN CARLOS NAVA JIMENEZ fue condenado por el Juzgado Segundo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: DENIS ALFREDO MARIN MILLANO.

Ahora bien, por cuanto se observa del cómputo de pena (inserto al folio 198) elaborado por este Tribunal en fecha 01-03-05 que el penado mencionado, cumple las penas Accesorias de Ley en fecha 13-01-06; siendo que en fecha 14-12-04 según Decisión N° 627-04 se le otorgo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al mismo, imponiéndosele de las obligaciones correspondientes; por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente en derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en autoridad de COSA JUZGADA, ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma, a favor del penado JUAN CARLOS NAVA JIMENEZ, Cédula de Identidad Nº 14.951.094, Venezolano, Jardinero, 25 años, fecha de nacimiento 20-06-01, natural de Cabimas, Estado Zulia, soltero, hijo de Ramón Antonio Nava y Carmen Jiménez Duarte, residenciado en Barrio Cumarero, Av. J. Callejón Mara, Casa S/N, diagonal a la Cancha Deportiva, Cumarero, Cabimas, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Asimismo, se acuerda el cese de presentación del mismo en el libro respectivo. Igualmente, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que sea excluido del Sistema de Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.), el referido penado en relación a la presente causa. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 664-06; se libran las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 1459-06, 1460-06, y 1461-06, y se remiten con oficio N° 7144-06, al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, bajo el Nº 7145-06.-



LA SECRETARIA,


CAUSA N° 7E-053-04
MMA/am