REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 27 de Noviembre de 2006
196° y 147º
DECISIÓN N° 749-06. CAUSA N° 7E-089-03.
De la Revisión exhaustiva de las Actas que conforman el presente expediente se puede evidenciar que el penado JOSE MARIA CARDOZO ROMERO, cumplió con el Régimen de Prueba impuesto por este Despacho, es por lo que este Tribunal de Ejecución de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la Extinción de la Pena por Pena Cumplida, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado: JOSE MARIA CARDOZO ROMERO, en fecha 25-09-03, fue Condenado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-
Ahora bien, en fecha 27-05-04 este juzgado Séptimo de Ejecución le otorgo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena el Destacamento de Trabajo, por cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y 68 de la Ley Régimen Penitenciario
Luego en fecha 24-02-05, le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y fijó un plazo de régimen de prueba al penado JOSE MARIA CARDOZO ROMERO, por un lapso de prueba de CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS, contados a partir de la fecha antes indicada. Ahora bien por cuanto dicho penado ha cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas por este Tribunal, considera esta Juzgadora, procedente declarar la Extinción de la Pena por Cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.- ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA a favor del penado: JOSE MARIA CARDOZO ROMERO, titular de la cedula de identidad N° 5.049.361, Venezolano, natural de Maracaibo, Soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Sector el Transito, avenida 16, calle 95 N° 95B-40, Maracaibo, Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ordénese el cierre de las presentaciones, pásese en Autoridad de Cosa Juzgada. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en la oportunidad Legal correspondiente. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.-
LA JUEZ.
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 749-06, se libraron oficios N° 7827-06 y 7828-06 y boletas de notificaciones bajo los Nos. 1654-06, 1655-06 Y 1656-06 con oficio al Alguacilazgo N° 7829-06.
LA SECRETARIA,
MMA/bh.-
CAUSA No. 7E-089-03.
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