REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de noviembre de 2006
196º y 147º
DECISIÓN Nº 747-06.- CAUSA Nº 7E-064-03
Por cuanto de la revisión efectuada a la presente causa se observa al folio (155) Computo de Pena de fecha 09-03-05, efectuado al penado ERNESTO ALEXANDER DELGADO FERNANDEZ, a objeto de determinar cuanto lleva como pena cumplida el mismo, evidenciándose que las penas accesorias de Ley las cumplió en fecha 16-09-06; éste Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, considera procedente declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA, por lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas a los folios (79 al 82) que el penado ERNESTO ALEXANDER DELGADO FERNANDEZ, fue sentenciado por el Juzgado Quinto en funciones de Control de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 22-07-2003, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 02-03-2004 este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución, según Decisión Nº 068-04 otorgó al penado mencionado el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme a los requisitos establecidos en los Artículos 494 y 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole un plazo de régimen de prueba por el lapso de ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, constados a partir de la presente fecha.
Ahora bien, por cuanto consta en actas que el beneficiario ERNESTO ALEXANDER DELGADO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.379.416, ha cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas tanto por este Tribunal, con sus presentaciones tal como consta al Libro de Presentaciones Nº 3, Pagina 249, llevado por éste despacho; así como por ante el Delegado de Prueba asignado, según Constancia que corre inserta al folio (154) donde consta que el mismo finalizo el régimen de prueba impuesto; observándose además al folio (155) Computo de Pena de fecha 09-03-05, el cual determinó el tiempo de pena cumplida por el mismo, evidenciándose que cumplió la Pena Principal en fecha 16-09-05 y las penas accesorias de Ley en fecha 16-09-06; por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en relación al precitado penado en autoridad de COSA JUZGADA, ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma, a favor del penado: ERNESTO ALEXANDER DELGADO FERNANDEZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.379.416, fecha de nacimiento 13-10-74, Supervisor de Almacén, hijo de Ernesto Alfredo Delgado y Luisa Josefina Fernández, residenciado en Urb. La Popular, Sector 15, Vereda 10, Nº 26, entrando por los Cocos, Municipio San Francisco, del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario lo conducente y remítase copia de ésta Decisión. Igualmente, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.), el referido penado en relación a la presente causa. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 747-06. Se Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, bajo el Nº 7803-06, se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, bajo el Nº 7804-06, se libran las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 1650-06, 1651-06, y 1652-06, y se remiten con oficio N° 7805-06, al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA SECRETARIA,
CAUSA N° 7E-064-03
MMA/am
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