REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 22 de Noviembre de 2006
196° y 147°



DECISIÓN No. 741-06.- CAUSA No- 7E-099

-04.


Visto el oficio N° 4650 de fecha 31-10-2006, inserta al folio (299) de la presente causa, mediante el cual la Soc. JENNY UZCATEGUI, Delegada de Prueba, informa a éste Tribunal que el penado RONNY ENRIQUE VILCHEZ QUINTERO, a quien este Juzgado mediante decisión de fecha 02-06-05, le otorgo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, finalizo el régimen de prueba impuesto hasta el dia 15-10-06 de manera satisfactoria. -Este Tribunal de Ejecución de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, considera procedente declarar la Extinción de la Pena por Pena Cumplida, por lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado, fue condenado en fecha 29-07-2.004, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO y LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en los articulos 458 y 417 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIANELA RAMOS DE PARRA.
Ahora bien, por cuanto se observa que el referido penado en fecha 15-10-06, finalizo el Regimen de Prueba, de manera Satisfactoria, según lo afirma la Delegado de Prueba. Es por lo que considera esta Juzgadora, procedente declarar la Extinción de la Pena por Pena Cumplida, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-


DECISIÓN


Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN POR PENA CUMPLIDA, a favor del penado RONNY ENRIQUE VILCHEZ QUINTERO, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.560.483, de profesion u oficio ayudante de albañilería, residenciado en el Barrio San Jose calle 87 con calle 89, casa Nº 83-120, Maracaibo Estado Zulia, en la causa seguida en su contra, por la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO y LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en los articulos 458 y 417 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIANELA RAMOS DE PARRA; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal,.- pásese por Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa y Remítase al Archivo Judicial. Asimismo, se acuerda el cese de presentación del mismo en el libro respectivo. Igualmente, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que sea excluido del Sistema de Información Policial (S.I.P.O.L.), el referido penado en relación a la presente causa; asimismo se ordena oficiar al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de hacer de su conocimiento de la presente decisión.
Registrase la presente Decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial.-
LA JUEZ,

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA AÑEZ A.


En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 741-06. Se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, bajo el Nº 7740-06, a la Cárcel Nacional de Maracaibo bajo el Nº 7741-06, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, bajo el Nº 7732-06 se libran las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 1638-06, 1639-06 y 1640-06, y se remiten con oficio N° 7742-06, al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-


LA SECRETARIA,

MMA/amh.-
CAUSA N° 7E-099-04.