REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 22 de Noviembre de 2006
196° y 147º



DECISIÓN N° 738-06. CAUSA N° 7E-050-04.

De la Revisión exhaustiva de las Actas que conforman el presente expediente se encuentra inserto al folio (250) comunicación de fecha 29-03-06, expedida por la Intendencia del Municipio Cañada de Urdaneta, suscrita por la Intendente Abg. Yoleida Barboza en la cual expone: “…el penado: ANTONIO JOSE DABOIN GODOY, titular de la cedula de identidad N° 18.924.215, ha cumplido con sus presentaciones por ante este Despacho…”. Este Tribunal de Ejecución de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la Extinción de la Pena por Pena Cumplida, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado: ANTONIO JOSE DABOIN GODOY, en fecha 30-04-04, fue Condenado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el articulo 84 ordinal 3° ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA ISABEL ROSALES RIOS y la Agencia de Lotería La MILLONARIA.-
Ahora bien, en fecha 01-04-05, este juzgado Séptimo de Ejecución le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y fijó un plazo de régimen de prueba al penado ANTONIO JOSE DABOIN GODOY, por un lapso de prueba de CUATRO (04) MESES, contados a partir de la fecha antes indicada. Luego en fecha 10-01-06 este Juzgado Declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA, quedando sujeto a las Accesorias de Ley hasta el día 03-02-06. Ahora bien por cuanto dicho penado ha cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas por este Tribunal, considera esta Juzgadora, procedente declarar la Extinción de la Pena por Cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.- ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA a favor del penado: ANTONIO JOSE DABOIN GODOY, titular de la cedula de identidad N° 18.924.215, Venezolano, natural de Trujillo, Soltero, de profesión u oficio Vigilante, hijo de Yasmira Godoy y Darcicio Daboin, residenciado en la Parroquia el Carmelo, sector el Montecito, cerca de la Tapicería de Antonio Cardozo, casa N° 214, Municipio la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ordénese el cierre de las presentaciones, pásese en Autoridad de Cosa Juzgada. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en la oportunidad Legal correspondiente. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.-
LA JUEZ.
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 738-06, se libraron oficios N° 7702-06, 7703-06 y boletas de notificaciones bajo los Nos. 1630-06, 1631-06 Y 1632-06 con oficio al Alguacilazgo N° 7704-06.
LA SECRETARIA,

MMA/bh.-
CAUSA No. 7E-050-04.