REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 22 de Noviembre de 2006
196º y 147º


DECISIÓN Nº 742-06. CAUSA: 7E-025-04.

Recibida como fuera la causa signada bajo el N° 109-06, remitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, seguida en contra del penado DIONI GREGORIO DIAZ ZABALA, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, y solicitada por este Despacho, este Tribunal de Ejecución acuerda su Acumulación y procede a elaborar nuevo computo con Acumulación de Pena, conforme al articulo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal:

El penado: DIONI GREGORIO DIAZ ZABALA, fue condenado en fecha 09-02-2004, mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem, cometido en perjuicio del menor ENYERBERTH CUBILLAN. Asimismo se observa que el penado DIONI GREGORIO DIAZ ZABALA, fue condenado en fecha 01-08-2006, según sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 ultimo aparte del Código Penal, mas las accesorias de Ley, cometido en perjuicio de ALICIA AMERICA RAMIREZ. Ahora bien de conformidad con el artículo 87 del Código Penal, se hará la conversión de la Pena de Prisión computando un día de presidio por dos de prisión es decir de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, queda en UN (01) AÑO DE PRESIDIO, y el aumento de las dos terceras partes la cual es de OCHO (08) MESES, que sumados a la Pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, resulta como pena definitiva TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, la cual deberá cumplir el penado DIONI GREGORIO DIAZ ZABALA. Ahora bien el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 21-10-2003 y en fecha 07-03-05 este Juzgado Séptimo de Ejecución le otorgo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, presentándose hasta el día 02-06-05 y en fecha 29-06-05 fue detenido nuevamente por la comisión de un nuevo delito otorgándole el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial penal la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Por lo que este Juzgado en fecha 27-09-2005 le Revoco el Beneficio de Suspensión Condicional, siendo detenido nuevamente en fecha 27-01-2006, por otro delito, por lo que hasta el día de hoy 22-11-2006, fecha en la cual se elabora el presente cómputo, lleva de pena cumplida DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DÍAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS. Cumple la Pena Principal el día 16-08-2007; Cumplió ¼ parte de la pena impuesta en fecha 01-04-05; para el beneficio de Destacamento de Trabajo; cumplió 1/3 parte de la pena en fecha 06-07-05; para el beneficio de Régimen Abierto; Cumplió la ½ el día 16-01-06, Cumplió las 2/3 partes de la pena en fecha 26-07-2006; para el beneficio de Libertad Condicional; cumplió las ¾ partes de la pena en fecha 01-11-06 para el beneficio de Confinamiento y la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una cuarta parte 1/4 de la pena la cumplirá en fecha 01-06-2008. Regístrese la presente resolución, Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán Jorge Luis Guzmán a los fines del traslado del referido penado. Remítase copia certificada de la misma al Departamento De Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Público, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Interior y Justicia. Ofíciese al Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de solicitarle información si se ha dictado algún acto conclusivo en contra del penado de autos.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN.

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA.


ABOG. MARIA AÑEZ A.


En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 742-06 y se libraron oficios Nº 7744-06, 7745-06, 7746-06, 7747-06, 7748-06, 7749-06, 7750-06 y boleta de notificación n° 1641-06 con oficio N° 7751-06 al Alguacilazgo.

LA SECRETARIA


MMA/bh.-
Causa N° 025-04.