REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
|
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 21 de Noviembre de 2006
196° y 147º
DECISIÓN N° 737-06. CAUSA N° 7E-026-04.
Por cuánto se observa de la revisión efectuada a la presente causa, en la cual se evidencia que el penado GENARO ENRRIQUE FERRER URDANETA, cumplió con el Régimen de Prueba impuesto. Este Tribunal de Ejecución de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la Extinción de la Pena por Pena Cumplida, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
El mencionado penado fue condenado por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la Pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Luego, en fecha 07-07-04 este juzgado Séptimo de Ejecución le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y fijó un plazo de régimen de prueba al penado GENARO ENRRIQUE FERRER URDANETA, por un lapso de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, contados a partir de la fecha antes mencionada.
Ahora bien, consta al folio (260) Constancia de fecha 07-10-05, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en la cual hace constar que el penado: GENARO ENRRIQUE FERRER URDANETA, Finalizo el régimen de prueba impuesto por este Despacho. Por cuanto dicho penado ha cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas por este Tribunal y por el Delegado de Prueba, considera esta Juzgadora, procedente declarar la Extinción de la Pena por Cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.- ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA a favor del penado: GENARO ENRRIQUE FERRER URDANETA, titular de la cedula de identidad N° 14.357.088, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de profesión u oficio Cauchero y Ayudante de Latonería, hijo de Ilba Urdaneta y Heberto Enrique Ferrer, residenciado en el Barrio 19 de Abril, calle Principal, N° 99D-49, detrás de la Bloquera Precolca, Circunvalación N° 3, Maracaibo, Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ordénese el cierre de las presentaciones, pásese en Autoridad de Cosa Juzgada. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en la oportunidad Legal correspondiente. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.-
LA JUEZ.
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 737-06, se libraron oficios N° 7678-06 y 7679-06 y boletas de notificaciones bajo los Nos. 1624-06, 1625-06 y 1626-06 con oficio al Alguacilazgo N° 7680-06.
LA SECRETARIA,
MMA/bh.-
CAUSA No. 7E-026-04.
|