REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 20 de noviembre de 2006
196º y 147º

DECISION N° 731-06 CAUSA N° 7E-058-06

Visto el oficio que antecede, suscrito por la Dra. GLORIA LISCANO CHIRINOS, Directora del Centro Penitenciario de Maracaibo, de fecha 13-11-2.006, mediante el cual solicita permiso de traslado de la penada ROSMERY CAROLINA GUANIPA, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.173.185, Causa Nº 7E-058-06, participara en el “Campeonato Nacional femenino Penitenciario de Béisbol, ajedrez, domino aeróbicos” que tendrá lugar en el Centro Femenino de Reclusión de Aragua los días del 22 al 26 de Noviembre del 2.002; solicitud ésta que fue requerida por la Coordinación de Cultura dicho Centro Penitenciario.

Este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, previamente aplicando las Medidas de Seguridad pertinentes al caso, autoriza el permiso de traslado solicitado conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece que: “Toda persona tiene derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad , funcionario o funcionaria publica sobre los asuntos que sean de la competencia de estos o estas y de obtener oportuna y adecuada respuesta ….” y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza el permiso de traslado de la penada ROSMERY CAROLINA GUANIPA, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.173.185, quien participara en el “Campeonato Nacional femenino Penitenciario de Béisbol, ajedrez, domino aeróbicos” que tendrá lugar en el Centro Femenino de Reclusión de Aragua los días del 22 al 26 de Noviembre del 2.002”, previamente aplicando las Medidas de Seguridad pertinentes al caso, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece que: “Toda persona tiene derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario o funcionaria publica sobre los asuntos que sean de la competencia de estos o estas y de obtener oportuna y adecuada respuesta …”; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese la presente decisión y líbrese oficio a la Dirección del Centro Penitenciario de Maracaibo y al Capitán de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 35 del Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional.
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO



En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 731-06, se ofició bajo el Nº 7625-06 al Centro Penitenciario de Maracaibo y bajo el Nº 7626-06 al Capitán de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 35 del Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional-

LA SECRETARIA



MMA/amh
CAUSA Nº 7E-058-06